REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Enero de 2.008
197º y 148º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
CAUSA N° 2C- 10.223-08
JUEZ : ABG. ANIBAL LUNA
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
VÍCTIMA : JOSE LORENZO MIRABALY JOSE GABRIEL RANGEL
SECRETARIO: AB. YSAURI ROJAS
IMPUTADO (S) MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 11.761.037, de 32 años de edad, nacido el 18-09-75, residenciado en la Calle Santa Ana, casa Nª33-32, de oficio comerciante, hijo de Juan de Dios Rodríguez y Carmen Flores, de estado civil soltero.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, Cinco (05) de Enero de 2.008, siendo las 3:10 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: MANUEL ANTONIO RODIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 11.761.037, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Otros; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Publico de guardia ABG. VICTOR GARCIA, asume la defensa del mismo, jurando cumplir éste bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “ El ministerio público coloca a disposición al ciudadano Manuel Antonio Rodríguez Flores, presento el presente procedimiento y solicito se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto me permito dar lectura al acta policial a los fines de ilustrar al tribunal de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se suscitaron los hechos (el fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), considerando los elementos que tenemos, el robo de 6.000.000,00 Bs, el acta policial de fecha 04-01-08, donde funcionarios de la guardia nacional, detienen al ciudadano Manuel Antonio Rodríguez, en el vehículo robado a las víctimas, en mi calidad de fiscal del ministerio público precalifico los delitos como robo de vehículo automotor tipificado en el articulo 5 de la ley sobre el robo y hurto de vehículo, robo a mano armada conforme al 458 del código penal, lesiones genéricas, conforme al 413, ciudadano juez visto que el computo de la pena de estos delitos exceden en su limite de 10 años solicito aplicar el procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida privativa de libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo; Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expuso: “ No tengo nada declarar, le cedo el derecho de palabra a su defensor”. Es todo.