REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Enero de 2008
Años: 197º y 148º

Visto el oficio N° 04-F10-1533-07, emanado de la Fiscalía Auxiliar Décimo Cuarto Encargado como Fiscal Décimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, Salvaguarda y otros, donde solicita a este Tribunal otorgue autorización para colocar preventivamente a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA), adscrita al Ministerio de Poder Popular para el Interior y Justicia, hasta su confiscación, según sea el caso, la aeronave modelo 210M, serial aeronave: 21061991, año 1977, de color blanca con franjas azul y gris, con tren de aterrizaje tipo triciclo, con matricula: YV1862, Código Modo: 00000000000000, Matrícula anterior: YV 1452P, fabricante: CESSNA AIRCRAFT y tipo de matrícula general, relacionada a la presente causa seguida contra los imputados Francisco Agustín Perdomo y José Antonio Escalante Mantilla, consignando copia simple de la experticia Química Botánica de barrido signada N° CO-LC-LR-1-DIR-DO-2007-3909, suscrita por el experto designado Cabo Primero Luis Enrique Luna, la cual diera como resultado positivo para cocaína.

Así las cosas, la presente solicitud se hace sobre la base de los artículos 63, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales determinan la incautación preventiva de los objetos referidos en los artículos 31 (caso de marras), 32 y 33 ejusdem y demás fines, luego de que haya en su caso, una sentencia definitiva firme, especificando el artículo 67 de la citada ley orgánica, la facultad del Juez de Control para autorizar a solicitud del Ministerio Público la puesta a disposición del bien incautado en los procedimientos ante una institución oficial para que sirva al cumplimiento de sus funciones y en este particular para el aseguramiento, guarda y custodia a efectos legales.

Estando entonces facultada quien aquí suscribe, para autorizar al Ministerio Público solicitante, el acto arriba especificado, estando en fase intermedia la presente causa donde a su fin avanzaría si fuere el caso, a la etapa de juicio oral y público, lo cual dista en tiempo de la celebración de la audiencia preliminar por razones obvias (orden de aprehensión de esta misma fecha) en aras de evitar que se alteren, desaparezcan o destruyan las evidencias que sustentan la presente causa, debe necesariamente el Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordar la autorización solicitada, en consecuencia Autoriza a la Fiscalía Décima Encargada del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para colocar preventivamente a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA), adscrita al Poder Popular para el Interior y Justicia hasta su confiscación según sea el resultado, la aeronave modelo 210M, serial: 21061991, año 1977, de color blanco con franjas azul y gris, con tren de aterrizaje tipo triciclo, con matricula: YV1862, Código Modo: 00000000000000, Matrícula anterior: YV 1452P, fabricante: CESSNA AIRCRAFT y tipo de matrícula general, para que sea este Órgano descentralizado, quien se encargue de la debida custodia y conservación del referido bien, atendiendo la responsabilidad de índole administrativo, civil y penal a que hubiere lugar ante el Estado venezolano y ante terceros agraviados., todo en conformidad con el artículo 67 que regula el servicio de administración de bienes asegurados, incautados o confiscados de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2


Abg. Nataly Piedraita Iuswa

La Secretaria,


Abg, María Gabriela Ferrer


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Stria


2C-9992-07
NPI/mgf