REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de ENERO de 2008.-
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° S2C-561-07
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DRA. MILANYELA HERNANDEZ. FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: FRANCIS EVELIN ASCANIO MILANO
IMPUTADO: ANGEL RAMON HERNANDEZ TOVAR
En el día de hoy, SIETE (07) de ENERO de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNANDEZ, la victima FRANCIS EVELIN ASCANIO MILANO, la representante de la victima (Madre) PETRA MILANO, la defensa publica, DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, y el imputado ANGEL RAMON HERNANDEZ TOVAR. Seguidamente el Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “En vista del acta de imposición de medidas de fecha 27-06-07, realizada por esta fiscalia en contra del ciudadano Ángel Ramón Hernández y a favor de la victima Francis Ascanio, en virtud del incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas para la fecha según entrevista realizada a la victima, en el despacho fiscal, solicito según lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los Artículos 88 y 89 Ejusdem se dicte otra medida de protección mas gravosa por el incumplimiento del imputado en lo que se refiere a las medidas, todo ello según lo estime necesario el Tribunal. Es todo.” Acto seguido el defensor publico DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO solicita el derecho de palabra a los fines de exponer: “A los fines de ilustrar al Tribunal en relación a los hechos ocurridos, solicito respetuosamente que se subvierta el orden de participación y se conceda el derecho de palabra al imputado. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al imputado ANGEL RAMON HERNANDEZ TOVAR quien manifestó lo siguiente: “En parte yo no rompí las reglas, porque yo no la seguía, no la visitaba, ella fue la que las rompió cuando fue a mi casa a buscar al niño, nadie se metía con ella, ella me decía maldito loco y de todo, y yo le toleraba todo eso, yo ni la ofendía verbalmente, porque yo la llamaba era por el niño, el día del problema la llame porque el niño estaba en el coche y le dije anda que el niño te esta esperando, anda para allá le dije, ella me dijo que no la llamara porque íbamos a tener problemas y le dije que la llamaba era por el niño, ella me tranco el teléfono y fue a los 10 minutos, y ella se metió para el cuarto que y el niño estaba dormido y se despertó llorando, comenzó ella los problemas yo le dije que me acerque por el niño y me cacheteo y me decía mira no tienes que acercarte a mi porque no eres marido mío, no es eso yo le dije usted rompió las reglas y estas en mi casa. Allí comenzó el problema, me quebró una taza en la espalda y en eso se quebró un dedo y fue a la Fiscalia y dijo que yo la había cortado, yo nunca agarre nada, había un palo que yo lo iba a agarrar para esconderlo y en eso me quebró la taza de cerámica, yo me altere un poquito pero no con intenciones de agredirla y la agarre, la apreté porque quería agarrar los platos para sacudirlo y un palo de cepillo, yo no agarre nada para agredirla. Ese día fui a PTJ y yo estaba botando sangre y deje mucha sangre en la pared, el brazo se me hincho y hasta en los testículos recibí golpes, en las piernas también, ella se rompió fue el dedo con la taza. Mi hermano estaba allí y el vio todo, ella me dijo de todo y las hermanas me completaron. Es todo.” Posteriormente, y oída la exposición del imputado se concede el derecho de palabra a la victima FRANCIS EVELIN ASCANI MILANO quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “Lo que el dice que fui para la casa fue porque el me llamo en la noche, yo estaba en el curso de locución y le dije que estaba ocupada y le corte, y me llamo de nuevo que el niño estaba en la casa y yo le dije mira, llama a mi mama o a mi hermana, y el me decía, no la mama eres tu, y le repetía sabes que no me puedes llamar, y le tranque, cuando salí agarre el taxi, estaba lloviendo y le pregunte a mi mama por el niño, y me dijo, anda a buscarlo, llegue a la casa agarre al niño y el se me tiro por la espalda, el hermano de el estaba cerca del niño y le dije agarralo, y cuando lo pongo en el piso el se me tiro arriba y me agarro y me apretó, me dejo sin respiración y trate de salir a llamar a mi mama, el cerro la puerta y le dije saca al niño para que no vea eso, y yo le decía déjame en paz, y comenzó a golpear la platera y se cayo un pocillo y me corto y le dije pégame! si quieres pégame! y se metió para el cuarto y me agarro por detrás y me tiro al piso, y el niño estaba llorando y me desespere, me tapo la boca y me decía tu tienes que quedarte aquí no en la calle, porque tienes al niño, no me llames le decía yo, y lo busco porque no hay luz y bueno, allí el se emparrando y el estaba tomando, y comencé a gritar y llegaron mis hermanas y mi mama, y si mi hermana le pego y yo la quite, y a mi mama le dije voy a poner la denuncia, el deber de el es no agredirme, yo no me meto con el. Es todo.” Acto seguido el defensor publico DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO solicita el derecho de palabra a los fines de exponer: “La defensa considera que hay diligencias por practicar necearías para demostrar la veracidad de los hechos, como el examen medico forense, la representante fiscal me informo que ya se ordeno practicar el mismo tanto a mi defendido como a la victima, así como la declaración de GILBERTO a quien ambos han mencionado para poder tener una apreciación objetiva de las cosas. Las medidas impuestas son suficientemente gravosas en el sentido que no se acerque a la víctima, y no lo ha ahecho ni pretende oferir agresiones, antes de esta situación, no hubo ninguna denuncia de la victima que mi representado haya violentado las medidas, y se evidencia que desde esa fecha hasta ahora no ha pasado nada desde entonces, eso hace que la tesis de mi defendido cobre fuerza de que si respeto las medidas impuestas, no veo que otra medida mas gravosa sea necesaria, seria privar de libertad por 48 horas pero no se estaría resolviendo nada y hasta la fecha ha conservado una actitud acorde con las medidas. Es todo.” Seguidamente la juez toma la palabra y emite los siguientes pronunciamientos: “Oídas como han sido las exposiciones de las partes, así como las solicitudes planteadas en esta audiencia especial, y de la revisión realizada a las actas que conforman el expediente este Tribunal considera, que si bien es cierto que faltan actuaciones y diligencias por practicar para darle veracidad a las versiones expuestas en esta audiencia por parte de la victima y el imputado de autos, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa publica, y en consecuencia, se declara no ha lugar a la imposición de una medida mas gravosa a las que ya tiene impuestas, y en consecuencia, se ratifican las ya impuestas en fecha 27 de Junio de 2.007, de las establecidas en el Artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida Ley Especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara no ha lugar a la imposición de una medida mas gravosa a las que ya tiene impuestas el ciudadano ANGEL RAMON HERNANDEZ TOVAR, y en consecuencia, se ratifican las ya impuestas en fecha 27 de Junio de 2.007, de las establecidas en el Artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida Ley Especial.
SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA