REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Enero de 2008
198º y 147º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.154-07
IMPUTADO: JAVIER JHOVANNY BEJAS
VICTIMA: JAVIER JOVANNY BAJAS
DELITO: LESIONES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO VIVAS, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 20 de Octubre de 2001, formulada por los funcionarios de la Comandancia General de la policía del Estado Apure, en la que dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “En fecha 20 de octubre, siendo las 4:05 PM, fui informado por el C/2 (TT) Douglas Rojas, que me trasladara al centro asistencial Dr. Pablo Acosta Ortiz para verificar un presunto accidente con lesionados, presente en el hospital me entreviste con la Agente policial C/2 FAP Marco Uzcanza, clase bicicleta, tipo Montañera sin placa particular, año 99, acompañante lesionada Yolanda León…. Prosiguiendo con la averiguación me traslade al sitio del accidente denominado Calle el Mango cruce con la Calle Paraguay presente el sitio grafique el suceso con sus medidas de ley, el vehiculo Nº 1, fue pasado al estacionamiento Martínez…”
En la misma fecha, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-0825-01 nomenclaturas de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 27 de Noviembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: SIETE (07) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.154-07, seguida en contra de: JAVIER JOVANNY BEJAS, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JAVIER JHOVANNY BEJAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NATALT PIEDRAITA


LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO














Causa N° 2C-10.154-07
JAL/soli.-