REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de ENERO de 2008
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.167-07

IMPUTADO: RAMON OSMAN PINO

VICTIMA: GEOSMARY NAZARETH FLORES GUERRERO

DELITO: ACTOS LASCIVOS

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia de fecha 06-11-2001, interpuesta por la víctima, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“…anoche a las 9:00 horas de la noche llego el ciudadano RAMON OSMAN PINO, a la casa en estado de ebriedad tratando de abusar de la niña GEOSMARI NAZARETH FLORES GUERRERO, el la agarro y trataba de besarla, y le decía que quería hacer el amor…”

SEGUNDO: Que en fecha 06-11-2001 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del mismo órgano decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-0854-01, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 03-12-2007 la causa a este Tribunal dándosele, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, Previsto y Sancionado en el Articulo 377 del Código Penal Venezolano.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 05-11-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito es el de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, el cual comporta una sanción de prisión de seis (06) a Treinta (30) meses.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.167-07, seguida en contra de: RAMON OSMAN PINO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de GEOSMARY NAZARETH FLORES GUERRERO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NATALY PIEDRAITA

LA SECRETARIA

ABG. ATAMAICA QUEVEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ATAMAICA QUEVEDO





Causa N° 2C-10.167-07
NP/jean m.-