REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


San Fernando de Apure, 08 de Enero de 2008.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-10.226-08
JUEZ: NATALY PIEDRAITA
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÙBLICO
SECRETARIA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: AIRIS YORAIMA FERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: KATIUSKA PINTO
IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER TIRADO, Titular de la cedula de identidad Nª 15.145.989, nacido en fecha 14/06/80, natural de Mantecal Estado Apure, de ocupación de oficio Enfermería, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Neveri, Carretera Nacional vivienda color rosada Mantecal, teléfono 0416-5797779.

En el día de hoy, (08) de Enero de 2.008, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: EDGAR ALEXANDER TIRADO, Titular de la cedula de identidad Nª 15.145.989, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un Defensor Publico; verificándose que por distribución le corresponde a la defensora publica DRA. KATIUSKA PINTOP. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, Dr. REQUENA MARQUEZ NELSON ANTONIO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano: EDGAR ALEXANDER TIRADO, Titular de la cedula de identidad Nª 15.145.989, quien fue aprehendido por en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial. (Narro el acta policial la cual corre inserta al folio dos de la presente causa). Por lo antes narrado, precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.