REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Enero de 2008.
Visto el solicitud interpuesta por el ABG. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por ERIS BELISBETH BEJAS CARMONA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1y 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 12-12-2.007, en virtud de la denuncia interpuesta por ERIS BELISBETH BEJAS CARMONA, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual la referida ciudadana manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “… Vengo a denunciar a el Ciudadano RAFAEL VICENTE VILERA, porque el me amenazo de muerte a mi y a mi esposo, y en mi casa donde yo tenia unas gallinas y patos, de repente los animalitos aparecían muertos, hinchados y morados, y en una discusión que tuvieron el y mi esposo, el dijo que ahora me iba a matar los cochinos. También quiero decir que el supuestamente estuvo preso porque mato a una persona. … Es todo…”
Se observa en el contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas que el Ministerio Público carece de Legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por ERIS BELISBETH BEJAS CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.046.156, por existir un obstáculo al ejercicio de la acción por ser un delito penado a instancia de la parte agraviada de conformidad con la primera parte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo, una vez agotado lo pertinente ante esta instancia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Seguidamente y en esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Causa N° 2C-10.227-08.
NP/AQ/andre.-.-