REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de enero de 2008
197º y 148º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.174-07
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO VELOZ
VICTIMA: MARY YAMILETH VELOZ PARRA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. , solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante denuncia fecha 25-07-2001, formulada por la ciudadana: MARY YAMILETH VELOZ PARRA, quien manifiesta entra otras cosas lo siguiente “aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, el ciudadano CESAR ANTONIO VELOZ, me agredió Físicamente con una correa,…
SEGUNDO: Que en fecha 25-07-2001, la Fiscalia Primera del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes de La Comandancia General de la Policía, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-001-0996-01, y en fecha 03 de diciembre de 2007, se remite la causa a este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS precalificando el Fiscal como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 25-07-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
SEXTO: Que efectivamente el delito es el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia.
SEPTIMO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.174.07, seguida en contra de: CESAR AUGUSTO VELOZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARY YAMILETH VELOZ PARRA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Causa N° 2C-10174-07
NP/jean m._
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