REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
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ACTA DE FIANZA


En el día de hoy, Nueve (09) de Enero de 2008 de dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de manera espontánea los ciudadanos: RAMOS MIGUELINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.594.708, domiciliada en el Barrio Campo Alegre I cerca de la Iglesia Monte de Olivos, de esta ciudad, y RAMOS BELKIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.226.902, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, Sector II cerca de la Iglesia Monte de los Olivos, de esta Ciudad, quienes seguidamente expusieron: “Nos obligamos ante este Tribunal a cumplir y hacer cumplir con las disposiciones que sean impuestas por este Tribunal, como son: Hacer que el fiador permanezca constantemente en la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y a presentarlo ante este Despacho o ante la autoridad que designe el ciudadano Juez de la causa, obligándonos por último a mantenernos en contacto diario con el mismo a vigilarle y a tomar todas las medidas necesarias para evitar que se ausente u oculte de la Jurisdicción de este Tribunal de Control N° 02”. Por cuanto los fiadores aquí presentes, reúnen los requisitos exigidos en el Artículo 256 ordinal 3° y 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal los acepta como tales y les fija por vía de multa la cantidad de Salario Mínimo que deberán pagar cada uno de los fiadores en caso de que la imputada DINA SOLANGEL RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.786.731, incumpla con las obligaciones que le imponga en este acto, EL IMPUTADO, deberá presentarse cada Quince (15) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3° y 8° en concordancia con el 258 del Código Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG. NATALY PIEDRAITA








LOS FIADORES,


RAMOS MIGUELINA DEL CARMEN. RAMOS BELKIS MARIA








LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
















Causa N° 2C-10225-08
NP/MGF/mariu.-