REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2008
197° y 148°
REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del beneficio establecido en la ley que rige la materia, al penado JHONNY RAFAEL TORRES VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.256.425, condenado por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, quien cumple la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, en el Internado Judicial de esta ciudad; este Tribunal a objeto de emitir pronunciamiento, observa:
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiene como finalidad estimular en el penado que durante el lapso que cumple la condena; se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, Ejusdem; durante un lapso continuo o descontinúo de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado, anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 08-03-2007 al 13-12-2007, y el tiempo a redimir propuesto por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Apure es de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS. Ahora bien, conforme al contenido de los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y estando llenos todos los requisitos se acuerda redimir en TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS la pena total que cumple el penado JHONNY RAFAEL TORRES VELIZ.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, la pena total que cumple el penado JHONNY RAFAEL TORRES VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.256.425. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado. Diarícese. Publíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIS VILLANUEVA.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. YULIS VILLANUEVA.
Causa N° 2E-623-07
ECR/YV/wn.-
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