REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2008
197° y 148°


EXTINCION DE LA PENA


CAUSA N° 2E-499-04

JUEZ: ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANK REINALDO TOVAR.
PENADO: JOSE LUIS LAYA.
SECRETARIA: ABG. YULIS VILLANUEVA.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las misma se evidencia a los folios trescientos cinco (305) al trescientos ocho (308) sentencia definitivamente firme dictada por el por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 16 de Noviembre 2004, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE LUIS LAYA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.596.063, residenciado en el Vecindario Los Viejitos, Fundo Los Mamones, Municipio Achaguas Estado Apure; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUBPRODUCTOS PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el artículo 12 ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de AGROFLORA C.A. “HATO LOS VIEJITOS”. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Observa este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 16 de Noviembre de 2004, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JOSE LUIS LAYA, hasta el día de hoy 11-01-08, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE LUIS LAYA, antes identificado; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YULIS VILLANUEVA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YULIS VILLANUEVA.



CAUSA N° 2E-499-04
ECR/YV/wn.-