REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de enero de 2008.
196° y 147°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 2E-674-08
JUEZ: ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: JAILER ALEXANDRY POLANCO BETANCOURT
SECRETARIO: ABG. YULIS VILLANUEVA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Diciembre de 2007, corriente a los folios trescientos noventa y tres (393) al trescientos noventa y siete (397), mediante la cual se condena al ciudadano JAILER ALEXANDRY POLANCO BETANCOURT, de 21 años de edad, venezolano, nacido en fecha 31-01-1986, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, sector 02 calle Nº 07, casa Nº 26 Biruaca, Estado Apure, de profesión u oficio Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-18.016.285, a cumplir la pena de VENTISEIS (26) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal º2 en concordancia con el Articulo 415, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FRANK ALEXANDER PEREZ, ROSARIO UZCATEGUI, MEDELEIDY VELAZQUEZ Y NEYER RODRIGUEZ. Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: JAILER ALEXANDRY POLANCO BETANCOURT, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
PENADO: JAILER ALEXANDRY POLANCO BETANCOURT
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
PENA IMPUESTA: VENTISEIS (26) DIAS DE PRISION.
DETENIDO: DOS (02) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: NINGUNO
BENEFICIO QUE LE CORRESPONDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de tres años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Igualmente, advierte este Tribunal que el ciudadano penado se encuentra en Libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, que le fue otorgado, por el mismo Tribunal que le ordeno, durante el proceso; en consecuencia se considera que lo procedente será instarle, mediante boleta, para que comparezca a este Tribunal a fin de ser impuesto de la presente ejecución.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado JAILER ALEXANDRY POLANCO BETANCOURT, de 21 años de edad, venezolano, nacido en fecha 31-01-1986, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, sector 02 calle Nº 07, casa Nº 26 Biruaca, Estado Apure, de profesión u oficio Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-18.016.285, a cumplir la pena de VENTISEIS (26) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal º2 en concordancia con el Articulo 415, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FRANK ALEXANDER PEREZ, ROSARIO UZCATEGUI, MEDELEIDY VELAZQUEZ Y NEYER RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
La Secretearía,
ABG. Yulis Villanueva
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretearía,
ABG. Yulis Villanueva
Causa N° 2E-674-08
ECR/YV/sonia.-
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