REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2008
197° y 148°


EJECUCION DE SENTENCIA


CAUSA N° 2E-676-08

JUEZ: ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LUISA MARIA PANTOJA.
PENADO: ANTONIC JOUSETH LLOVERA RATTIA.
SECRETARIA: ABG. YULIS VILLANUEVA.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Diciembre de 2007, por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, corriente a los folios seiscientos cuarenta y tres (643) al seiscientos cincuenta (650); mediante la cual se condena al ciudadano ANTONIC JOUSETH LLOVERA RATTIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.894, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector III, Calle 03, Casa N° 08 de esta ciudad de san Fernando de Apure Estado Apure; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAMON EMILIO AGUIRRE REYES.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado ANTONIC JOUSETH LLOVERA RATTIA, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENADOS: ANTONIC JOUSETH LLOVERA RATTIA.
DELITO: ROBO SIMPLE.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
DETENIDO: DESDE 11-03-2004 HASTA 05-05-2006.
TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS.

BENFICIO QUE LE PROCEDE: Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el ultimo aparte del articulo 493 Eiusdem: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres (3) años, no podrá serle acordado la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado ANTONIC JOUSETH LLOVERA RATTIA, ya identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice a el penado el Informe Psicosocial, y consten los antecedentes penales expedidos por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de esta ciudad, a fin de que se le realice el referido informe.

TERCERO: Se mantiene la detención en el Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de que el mencionado penado se encuentra cumpliendo condena por el delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa N° 2E-590-06 nomenclatura de este Tribunal Segundo de Ejecución.

CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YULIS VILLANUEVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YULIS VILLANUEVA.
Causa N° 2E-676-08
ECR/YV/wn.-