REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2008
197° y 148°
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 2E-253-01
JUEZ: ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIA: ABG. YULIS VILLANUEVA.
PENADO: SEIM EMILIO BEJAS.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios setecientos treinta y tres (733) al setecientos noventa y cinco (795), sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Territorio Federal Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas en fecha 01 de Febrero 1991, mediante la cual condena al ciudadano: SEIM EMILIO BEJAS, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 ibidem, en perjuicio de JUAN CENELIO PULIDO, ERIKA JOSEFINA AGÜERO SANCHEZ y SAID HACHEM JAAFAR JAAFAR. A tal efecto; este Tribunal, a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 05 de Diciembre de 2001, se le otorgó el beneficio de CONFINAMIENTO al penado SEIM EMILIO BEJAS, hasta el cumplimiento de la condena; es decir, por el lapso de DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual vencía el 06-11-2002.
Así mismo, determinándose que el Régimen de Prueba era por el lapso de DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual vencía el día 06-11-2002, y comenzó a correr desde el mismo momento de sus presentaciones, se estima que a la presente fecha el régimen y por ende la condena fue cumplida en su totalidad, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano que establece:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, razón por la que en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, impuesta al penado SEIM EMILIO BEJAS.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado SEIM EMILIO BEJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 8.197.566, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, Tercera Transversal, Casa s/n, de esta ciudad de San Fernando de Apure, POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIS VILLANUEVA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIS VILLANUEVA.
Causa N° 2E-253-01
ECR/YV/wn.-
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