REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2008
197° y 148


EJECUCION DE REDENCION DE LA PENA


CAUSA N° 2E-549-06

JUEZ: ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: JESUS VALENTIN MORALES MENDOZA.
SECRETARIA: ABG. YULIS VILLANUEVA.

Definitivamente firme como ha quedado la decisión mediante la cual se acordó redimir la pena al ciudadano JESUS VALENTIN MORALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.872.587, a quien se le sigue la presente causa signada con el Nº 2E-549-06, el tiempo de OCHO (08) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS. Por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: practicar nuevo cómputo de La Pena, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
FECHA DETENCIÓN: 18-11-05.
TIEMPO DETENIDO: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
TIEMPO REDIMIDO: OCHO (08) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS TOTAL DE TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA.
FALTA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS Y VENTINUEVE (29) DIAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 21-02-2017.

BENEFICIO QUE LE PROCEDE:

En consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios que a continuación se especifican, una vez cumpla con los requisitos de ley.

 Destacamento de Trabajo: (1/4 de la pena) 31-03-2008.
 Régimen Abierto: (1/3 de la pena) 14-02-2009.
 Libertad Condicional: (2/3 de la pena) 21-02-2013.
 Confinamiento: (3/4 de la pena) 21-02-2014.

Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Librese oficio al Director del Internado Judicial remitiéndole copia certificada del nuevo cómputo de pena y solicitud de constancias de buena conducta. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YULIS VILLANUEVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YULIS VILLANUEVA.

CAUSA Nº 2E-549-06
ECR/YV/wn.-