REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2008
197° y 148

EJECUCION DE LA REDENCION DE LA PENA

CAUSA N° 2E-656-07

JUEZ: ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIA ENRIQUETA SILVA.
PENADO: EDWIN MANUEL TORRES PADILLA.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Definitivamente firme como ha quedado la decisión mediante la cual se acordó redimir la pena al ciudadano EDWIN MANUEL TORRES PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 18.147.924, a quien se le sigue la presente causa signada con el Nº 2E-656-07, el tiempo de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. Por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: practicar nuevo cómputo de la pena, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:

DELITO: ROBO PROPIO.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
FECHA DETENCIÓN: 10-10-2006 HASTA LA PRESENTE FECHA.
TIEMPO DETENIDO: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
TIEMPO REDIMIDO: CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS.
TOTAL DE TIEMPO CUMPLIDO: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (12) DIAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 08-05-2012.

BENEFICIO QUE LE PROCEDE:

En consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios que a continuación se especifican, una vez cumpla con los requisitos de ley.

 Destacamento de Trabajo: (1/4 de la pena) le procede actualmente una vez cumpla con los requisitos de ley.
 Régimen Abierto: (1/3 de la pena) 08-05-2008.
 Libertad Condicional: (2/3 de la pena) 08-05-2010.
 Confinamiento: (3/4 de la pena) 07-10-2010.

Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Librese oficio al Director del Internado Judicial remitiéndole copia certificada del nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

CAUSA Nº 2E-656-07
ECR/JLS/wn.-