REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 08 de Enero de 2008
197° y 148°


NUEVO COMPUTO DE PENA


CAUSA N° 2E-356-02.-

PENADO: EDEN JOSE RAMOS COLMENARES.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIA: ABG. YULIS VILLANUEVA.

Por recibida y vista la comunicación, procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure; mediante la cual fue puesto a la orden de este Tribunal el penado EDEN JOSE RAMOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 26.088.390, en virtud de la orden de aprehensión que recaía en su contra, por habérsele revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo, imponiéndose al penado de la revocatoria del beneficio; en tal sentido, se acuerda practicar Nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:

Identificación del penado: venezolano, mayor de edad, natural de Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 26.088.390, residenciado en el Vecindario La Cruz de Agua, Municipio Pedro Camejo Estado Apure.
Delito: Homicidio Intencional Calificado, Hurto Calificado y Lesiones Personales Graves.
Pena impuesta: Veinticuatro (24) años, Siete (07) meses y Tres (03) días de Presidio.
Detenido desde: 18-05-98 al 31-05-2007 (evasión) y desde 10-12-2007 hasta la presente fecha.
Tiempo detenido: Nueve (09) años, un (01) mes, once (11) días doce (12) horas.
Redención de pena: (11-06-02): Un (01) año, Nueve (09) meses, once (11) días y doce (12) horas.
Total de pena cumplida: Diez (10) años, diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas.
Falta por cumplir: Trece (13) años, nueve (09) meses, once (11) días y doce (12) horas.
Fecha en que cumple la pena: 08-10-2020.

BENEFICIOS:

En el presente caso, el penado ciudadano supra le fue ejecutada la sentencia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que establecía en el artículo 501 que, para poder disfrutar del trabajo fuera del establecimiento reclusorio, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional, deberían cumplir primeramente con el tiempo de pena requerido para cada una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas, así como también concurrir las circunstancias establecidas en el ultimo aparte del artículo antes señalado que reza lo siguiente: “…omissis… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: …omissis…4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; …”. Igualmente el actual Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo 500 numeral 4, establece la misma limitante para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena ya señaladas, por lo que ninguno de los artículos precedentes favorece al penado.
En consecuencia, de lo anteriormente señalado, quien aquí se pronuncia considera que el penado EDEN JOSE RAMOS COLMENARES, no optará a ninguna de las formulas alternativas antes descritas, por lo que le procederá al mismo es la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO cuando haya cumplido ¾ partes de la pena, que seria el (18-07-2015), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal Venezolano vigente.

Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial de esta ciudad, a la División de Antecedentes Penales y practíquese las demás diligencias. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YULIS VILLANUEVA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YULIS VILLANUEVA.






CAUSA Nº 2E-356-02
ECR/YV/wn.-