REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 08 de Enero de 2008.
196° y 147°


CAUSA N° 2E-481-04


Visto el oficio Nº 5315 de fecha 26 de Octubre de 2007, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual informa que libra REQUISITORIA en contra del penado: GUTIERREZ HIGUITA TRANSITO, titular de la cédula de identidad N° E-91.429.116, a quien se le había acordado el Beneficio de Destacamento de Trabajo desde el 26-04-2007; y se le hizo efectivo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a partir del día 21 de noviembre del 2007; debiendo retornar durante las noches a pernoctar en el Internado Judicial, hecho este que no ocurrió pues hasta la presente fecha no se ha presentado al lugar de reclusión, ni al trabajo, habiendo incumplido, en consecuencia, con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio. Ante esta circunstancia, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:

a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios
reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello
implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.

Y el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido prevé:


Articuló 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”

De lo anteriormente expuesto se observa que el penado, GUTIERREZ HIGUITA TRANSITO, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en las normas legales antes transcritas; es por ello que este Tribunal considera procedente la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo que había conferido al penado, GUTIERREZ HIGUITA TRANSITO, por cuanto el mismo no valoró el proceso de resocialización que se le fijó como meta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo concedido a el penado: GUTIERREZ HIGUITA TRANSITO, titular de la cédula de identidad N° E-91.429.116, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se acuerda Librar Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YULIS VILLANUEVA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YULIS VILLANUEVA.




CAUSA N° 2E-481-04
ECR/YV/sonia.-