ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: CH02-L-2006-000006
DEMANDANTES: JOSÉ WILFREDO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.621.656.
APODERADO JUDICIAL: Abogado: FRANCISCO R. ESTRADA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.875.
DEMANDADO: ALINNE RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.263.
APODERADOS JUDICIALES: MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado 120.388 y JOSÉ JULIAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.709.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, jueves (14) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las (10:00) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JOSÉ WILFREDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-10.621.566, con domicilio en el Municipio Pedro Camejo, Asentamiento Campesino La Candelaria, Sector Cañafístula, Fundo Mata de Guasito del Estado Apure, en contra del ciudadano ALINNE RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.263 ; se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Apure en la Sala de Audiencias, presidido por la Jueza Carmen Yuraima Morales de Villanueva, con la asistencia de la Secretaria Inés María Alonso Aguilera y el Alguacil Espíritu Santo Tirado Bello razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la sala se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: El apoderado Judicial FRANCISCO R. ESTRADA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.875. DEMANDADA: La apoderada Judicial abogada MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado 120.388. Seguidamente, la jueza intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia e informó que la misma va ser reproducida a través de los medios audiovisuales por medio de una cámara de video Marca: Sony, Modelo: DCR-TRV22, Serial: 4414,aportada por el Tribunal Supremo de Justicia, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la U.R.D.D, ciudadano José Rafael Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° 9.590.737; dicha grabación servirá como medio de prueba de los hechos y circunstancias que se susciten en la presente audiencia. De seguido, la Jueza le concede el derecho de palabra a las partes, teniendo cada una diez (10) minutos para que realicen los alegatos pertinentes, ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: Tomó la palabra la Parte Demandante y expuso: solicita excusa al Tribunal, en virtud de que ninguno de los testigos compareció, siendo esta una prueba fundamental, en consecuencia solicita el desistimiento de la acción y del procedimiento. Tomó la palabra la Parte Demandada y expuso: Insistió, negó y contradijo todos los hechos expuestos en el libelo de la demanda, pues no esta ajustado a Derecho, por cuanto la relación que existió es de naturaleza mercantil, no encuadra con los supuestos de una relación laboral, no hubo subordinación ni pago de salario, concluyó aceptando el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte demandante. Visto que el representante legal de la parte demandante desistió de la acción y del procedimiento, este Tribunal, se retiró por sesenta minutos para hacer la deliberación privada; de vuelta a la Sala este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO, homologando el mismo con autoridad de cosa juzgada en la presente causa incoada por el ciudadano JOSÉ WILFREDO COLMENAREZ, contra el ciudadano ALINNE RAFAEL RODRÍGUEZ, y da por terminado el presente asunto.
Por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, la misma se deja en custodia del archivo audiovisual, donde será colocada en un sobre precintado, identificando el casette con el número del expediente y nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
Apoderado Judicial de la
Parte Demandante.
Apoderado Judicial de la
Parte Demandada.
La Secretaria;
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