ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO


ASUNTO: CH02-L-2005-000002

DEMANDANTE: DRISA AURELIANA ESCALONA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.877.663

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: JOSÉ HIDALGO, ALEXIS BENAVIDES DE LARA Y EISEN JOSÉ BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.95.096, 27.483 y 52.697 respectivamente

DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO

APODERADO JUDICIAL: SIN DESIGNAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes (19) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las (10:00) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana DRISA AURELIANA ESCALONA VELIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-9.877.663 y de este domicilio, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO; se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Apure en la Sala de Audiencias, presidido por la Jueza Carmen Yuraima Morales de Villanueva, con la asistencia de la Secretaria Inés María Alonso Aguilera y el Alguacil Sandy Villafañe, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Se deja constancia que el ciudadano Alguacil anunció el acto en las puertas de la Sala de Audiencia de esta Coordinación del Trabajo en dos oportunidades sin que las partes hicieran acto de presencia, en consecuencia la ciudadana Secretaria deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno a la Audiencia de Juicio y Evacuación de Pruebas fijada para el día de hoy en el presente asunto. En consecuencia, la jueza intervino dando por terminado el asunto conforme a lo establecido en el último parte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. Así se decide.
El video casete que contiene la grabación de la audiencia queda en custodia del Departamento de Técnicos Audiovisuales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza Titular,

Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva




La Secretaria;

Abg. Inés M. Alonso Aguilera