ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CH01-L-2007-000024
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL ARAGOZA MARIN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALMEIDA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSGRE HERNANDEZ, DEYANIRA HENRÍQUEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado JUAN ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.230, en su condición de apoderado judicial del demandante HECTOR RAFAEL ARAGOZA MARIN, plenamente identificado en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio treinta y cinco (35), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente los Abogados JOSGRE HERNANDEZ, DEYANIRA HENRÍQUEZ y DETSY COROMOTO NIÑO, en su condición de Apoderados Judiciales de la demandada de autos, quien en lo adelante se denominaran “DEMANDADO”.- En este estado los Apoderados Judiciales de la demandada toman el derecho de palabra exponen:” Consignamos Carta Aval expedida por PREMIER SEGUROS, Siniestro de Personas Seguros Premier C.A, y Presupuesto emitido por la Policlínica Táchira, Dr. Rolando Useche. La mencionada Carta Aval garantiza el pago de la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 95/100), a favor del demandante de autos, con lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, da cumplimiento a lo establecido en las cláusulas 99 y 100 de la Convención Colectiva de Obreros del Instituto demandado, así mismo solicitamos se de por terminado la presente reclamación por los conceptos especificados en el libelo de la demanda.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JUAN ALMEIDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, consistente en la consignación de la Carta Aval expedida por PREMIER SEGUROS, Siniestro de Personas Seguros Premier C.A, y Presupuesto emitido por la Policlínica Táchira, Dr. Rolando Useche; la mencionada Carta Aval garantiza a mi representado el cumplimiento de la obligación de la demandada y cubre la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 95/100), a favor de mi cliente, con lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, da cumplimiento a lo establecido en las cláusulas 99 y 100 de la Convención Colectiva de Obreros del Instituto demandado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, da cumplimiento efectivo a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el presente expediente”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA
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JUAN ALMEIDA. ( Apoderado )
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Apoderados Judiciales de la demandada.
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