REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2007-000226
PARTE ACTORA: FREDYS ARNOLDO VENTA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXIS MOLINA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA GRUPO SABANA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado JOSÉ ALEXIS MOLINA LOPEZ, Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FREDYS ARNOLDO VENTA GONZALEZ, quien se encuentra presente en este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la Abogado MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.457, en su carácter de Representante de la demandada, COMPAÑÍA ANONIMA GRUPO SABANA, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, En este estado la abogada MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con mi representada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) en este acto mediante cheque Nº 00000433, del Banco Provincial, de fecha 28 de febrero de 2008, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0071-45-0100556518 de la demandada GRUPO SABANA, C.A y a nombre del trabajador FREDYS ARNOLDO VENTA GONZALEZ, y el próximo pago por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), para el día 31 de marzo de 2008”. -

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ALEXIS MOLINA LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente El Estado Apure le adeuda a mi patrocinada la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la parte demandada a los trabajadores demandantes, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, acuerda la entrega en este mismo acto del cheque anteriormente descrito al trabajador FREDYS ARNOLDO VENTA GONZALEZ y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,



Abg. Maria Carolina Herrera López





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Parte Actora y Apoderado Judicial
Recibe conforme







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Representante de la demandada.
Abg. MARIELA MAYAUDON DE MAYAUDON