REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CH01-L-2007-000099
PARTE ACTORA: GIL MARTINEZ HENRY DANIEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS E. GOITIA
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CORDOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de febrero del dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial de los demandantes de autos, Abogado MARCOS GOITIA, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la abogada ARMANDA ARTEAGA, en su condición de la Procuradora General del Estado Apure, asimismo compareció el apoderado judicial de la demandada de autos Abogado FRANCISCO CORDOVA, y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, llegan al acuerdo por la cantidad de SIES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), cantidad ésta pagadera en el primero trimestre del año en curso.
Visto el acuerdo alcanzado por las partes, se procede a incorporar los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos consignados ante este Tribunal al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
La Juez Titular,


Abg. Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderado judiciales del actor


Representante de la demandada


Apoderado judicial de la demandada,

La Secretaria,


Abg. María Carolina Herrera López