REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CH01-L-2007-000147
PARTE ACTORA: AURA BRIZUELA, JESÚS CASTILLO, CARMEN DONADO, ONAIDA GONZÁLEZ, JOSÉ IZAGUIRRE, CARMEN HERNÁNDEZ, SHERVIN GARCÍA, MARCOS LUGO, AÍDA LÓPEZ, JOSÉ MARICHALES, YACQUELINE PÉREZ, MARÍA RODRÍGUEZ, NORKA RODRÍGUEZ, HILARIA ROJAS y ALIRA VILERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO JOSE CRISOSTOMI
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ARMANDA ARTEAGA
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de febrero del dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio de Inclusión de beneficios labores, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial de los demandantes de autos, Abogado EUGENIO CRISOSTOMI, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la abogada ARMANDA ARTEAGA, en su condición de la Procuradora General del Estado Apure, y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, llegan al acuerdo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 154.701,41), cantidad ésta pagadera en el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año en curso, cada trimestre por la cantidad de treinta y ocho mil seiscientos setenta y cinco bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.F. 38.675,35), sumas ésta que comprenden el pago de la cesta ticket de los periodos siguientes: 01-01-2000 al 31-12-2003; del 01-12-2004 al 31-12-2004 y la diferencia del 11-02-2004 al 26-01-2005, dando así cumplimiento al beneficio laboral contenido en la Ley Programa de Alimentación, tal y como se observa del acuerdo entre las partes consignado al expediente.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de pago de los beneficios labores, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago al demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
La Juez Titular,


Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderado judicial de los actores



Representante de la demandada


Apoderado judicial de la demandada

La Secretaria,


Abog. María Carolina Herrera López