REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2008 197 ° y 148 °
CAUSA N° 1Aa 1526-08
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ciudadano RAMÓN DEMETRIO BEROES, debidamente asistido en su condición de víctima, por el abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, contra la decisión de auto de fecha 14 de Enero de 2008, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2C-10.251-08, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1526-08, e instruida a los ciudadanos OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO y RICHARD RAFAEL PÉREZ COLMENARES por la presunta comisión del delito precalificado como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, vigente, en perjuicio de la propiedad privada del supra, BLOQUERA y FERRETERIA “SAN JUAN”; la decisión se recurre, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, virtud que el A-quo, (entre otras consideraciones) acogió precalificación jurídica presentada por la representación fiscal, e impuso al imputado a presentaciones periódicas (15 días) ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y caución economía.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad de manera siguiente:
Del folio 12 al 14 del cuaderno separado, riela escrito de apelación, el cual es ejercido por la víctima, ciudadano RAMÓN DEMETRIO BEROES; asistido en el acto por el abogado, ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, en tal sentido, se desprende, del escrito interpuesto, la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos: 433 y 436 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta en certificación de fecha 06-02-2008, que desde el día 14-01-2008, fueron celebradas audiencias de presentación de imputados, hasta el día 21-01-2008, fecha en la que fue ejercida apelación por parte de la víctima; es evidente, según los días discriminados después de la referida audiencia que trascurrieron cinco (5) días, a saber: martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, y lunes 21, cumpliendo satisfactoriamente con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones *-96
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del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el interpuesto por el ciudadano RAMÓN DEMETRIO BEROES, debidamente asistido en su condición de víctima, por el abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, contra la decisión de auto de fecha 14 de Enero de 2008, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2C-10.251-08, instruida a los ciudadanos OSCAR ALEXANDER GARRIDO SERRANO y RICHARD RAFAEL PÉREZ COLMENARES por la presunta comisión del delito precalificado como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, vigente, en perjuicio de la propiedad privada del supra, BLOQUERA y FERRETERIA “SAN JUAN. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2008.
WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES (S)
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-1526-08
WAT/snmc