REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2008.
197° y 148°

CAUSA N ° 1Inh 1528-08

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.

MOTIVO:

INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, en su acta de Inhibición de fecha: 11 de FEBRERO de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal .
La Inhibición la propone en carácter de Juez Segundo de Juicio, en la causa Nº 2U-360-07, seguida contra JESÚS ENRIQUE CASTILLO Y ZAMIR JOSÉ ABANHADOUR PAIVA, quién se encuentran como acusados por el delito de LESIONES CULPOSA GRAVES, señalando lo siguientes: “En mi carácter de Juez Segundo de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, de conocer en la causa signada con el número 2U-360-07 seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de los Acusados JESÚS ENRIQUE CASTILLO Y ZAMIR JOSÉ ABANHADOUR PAIVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA GRAVES, en perjuicio de ARIMERY MARILUZ ORTEGA. En sustento del presente acto inhibitorio signifícole que el DR. ALEXIS MORENO, abogado defensor en la causa mencionada supra, fungió en meses próximos pasados como abogado al servicio de mi señora madre LUISA ORIBIO DE BOCANEY a quien asistió en cuestiones legales de su incumbencia, lo cual ha sido del conocimiento público. Es de advertir también que la causal de inhibición que hoy se esgrime es idéntica a la explanada en el expediente 2U-379-07, como excusa para conocer de la misma como excusa para conocer de la misma como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en oportunidad en que este último caso nombrado cursaba ante tal instancia, siendo aceptado tal alegato como suficiente para no conocer la causa; razón por la cual considera el Juez inhibido ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con el artículo antes descrito y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente.

En atención a lo antes expuesto por la DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, en la Causa Nº 2U-360-07, seguida a JESÚS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL Y ZAMIR JOSÉ ABANHADOUS PAIVA, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que:
El artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“… (Omissis)…
…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido, ya que como dejo probado, con el oficio Nº 1E-37-08, de fecha 21-01-2008, dirigido al Dr. Alberto Torrealba López, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual justifica la negativa surgida en razón de que el DR ALEXIS MORENO, abogado defensor en la causa mencionada supra, fungió en meses próximos pasados como abogado al servicio de su señora madre LUISA ORIBIO DE BOCANEY , lo cual provoca hoy un sentimiento de agradecimiento profundo de su parte, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera esta Corte ajustado a derecho declarar Con Lugar la inhibición planteada, ya que se evidencia que efectivamente el inhibido tiene sentimiento de agradecimiento, lo que podría afectar su objetividad e imparcialidad requerida para una sana administración de justicia. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, Juez Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los (18) días del mes de Febrero de 2008.


WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE (e)




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA


Causa N° 1Inh 1528-08
ASSR/nancy y