REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2008
197 ° Y 148°
CAUSA N° 1Aa- 1529-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R
PENADO: CRUZ MARÍA RODRIGUEZ
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS
RECURRENTE : DRA. VILMA VIELMA DE TAPIA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO (e)
FISCAL FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, Defensor Público Segundo en la causa Nº 1E-773-00 nomenclatura del Tribunal de Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal seguido a CRUZ MARÍA RODRÍGUEZ, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1529-08, contra el auto de fecha 15-01-2008, dictada con ocasión a la REVOCATORIA el Destacamento de Trabajo que como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena le fue concedido en fecha 18-06-2007, al ciudadano CRUZ MARÍA RODÍGUEZ por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 02 al 04 de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de autos fundamentado en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el penado CRUZ MARÍARODRÍGUEZ , en tal sentido, se desprende que el referido penado, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 13-02-2008, que desde el día 17-01-2008, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, y el día 21-01-2008, fecha en que se notificó la última de las partes interponiendo el Recurso de Apelación de Autos la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su condición de Defensor Público Segundo (e) en fecha 28-01-2008, por lo que transcurrió cinco (05) día hábil así: martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25y lunes 28-01-2008; lo que significa que la recurrente CRUZ MARIA RODRIGUEZ, interpuso el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación de Autos interpuestos por la Abg. Vilma Vielma de Tapía, en su condición de Defensora Pública Segunda (E) seguida al penado CRUZ MARIA RODRIGUEZ, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Sobre las pruebas promovidas por la Abg. Vilma Vielma de Tapía, en su condición de Defensor Público Segundo (e) con el recurso de apelación esta Corte las admite, salvo apreciación en definitiva por ser documentales y pertinentes a la causa las cuales son Constancia Médica folio 05, oficio número 0137 de fecha 17-01-2008, folio 10, ordenes de laboratorio folio 07, orden de ecosonograma folio 08, Así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de autos ejercido por la profesional del derecho VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensor Público Segundo (e) seguida al penado CRUZ MARÍA RODRIGUEZ, contra del auto de fecha 28-01-2008, dictada con ocasión a la Solicitud de la REVOCATORIA del Destacamento de Trabajo que como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena le fue concedido en fecha 18-06-2007, al ciudadano CRUZ MARÍA RODÍGUEZ por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1529 seguida al ciudadano CRUZ MARÍA RODÍGUEZ, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19 ) días del mes de Febrero de 2008.


WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES ( E ).

ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa -1529- 08.
ASS/nancy y-