REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2008
197° y 149°
PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
CAUSA N° 1Aa – 1532–08
IMPUTADOS: SANCHEZ GRATEROL ANTONIO JOSÉ
VÍCTIMA: RIVAS LUIS ENRIQUE
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO
REPRESENTACIÓN FISCAL:FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la Abg. FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, en su condición de Defensor Privado, en la causa signada bajo el Número 2C-7663-06, nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano SANCHEZ GRATEROL ANTONIO JOSÉ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, y signada en esta Superior Instancia bajo el Número Nº 1Aa-1532-08, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 22-01-2008 en Audiencia Especial, mediante la cual niega la solicitud del ciudadano SANCHEZ GRATEROL ANTONIO JOSÉ, de entregar a su persona seis (06) semovientes de su propiedad y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs.), ahora con la reconversión cuatrocientos bolívares (400Bs. F) dinero producto de la venta de un séptimo semoviente de su propiedad, y ratifica el auto dictado por el Ministerio Público, donde se acredita la propiedad al ciudadano Luis Enrique Rivas del ganado vacuna.
Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 09 al 14 del Cuaderno Separado de Apelaciones riela escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es interpuesto ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 29-01-2008, por el ciudadano SANCHEZ GRATEROL ANTONIO JOSÉ, asistido por el Abg. Francisco Rodríguez Castro, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta de la causa, que desde el día 22-01-2008, fecha en que el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal dictó la decisión recurrida, en la misma fecha se dio por notificado el ciudadano SANCHEZ GRATEROL ANTONIO JOSÉ, asistido por el Abg. Francisco Rodríguez Castro, interponiendo así escrito de Recurso de Apelación en fecha 29-01-2008 ante el área de Alguacilazgo, discriminados de la siguiente manera: miércoles 23-01-08, jueves 24-01-08, viernes 25-01-08, lunes 22-01-08 y martes 29-01-08, transcurriendo cinco (05) días hábiles, lo que significa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; en fecha 08-02-08, se dio por emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público ejerciendo contestación al recurso en fecha 11-02-08, quedando los días de Audiencia discriminadas así: lunes 11-02-08, es decir, transcurrido un (01) día hábil, habiendo contestado el recurso dentro del lapso establecido, todo ello de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano SANCHEZ GRATEROL ANTONIO JOSÉ, asistido por el Abg. Francisco Rodríguez Castro,, en la causa signada bajo el Número 2C-7663-06, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1532-08, contra la decisión dictada en fecha 22-01-2008 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
NANCY YANEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-1532-08
WAT/NY/mn.-