REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2008.

197° y 149°

CAUSA N ° 1Inh 1534-08

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. DAVID OSWALDO BOCANEY, mediante acta de fecha: 19- 02-2007, en la cual señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de haber fungido como Juez durante la fase preparatoria e intermedia en la presente causa, donde se celebraron los actos propios del proceso; emitiendo opinión en todos y cada uno de ellos y que conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que aun cuando la opinión, criterio, dictamen o fallos dictado por quien aquí se pronuncia no tocan el fondo de la cuestión planteada, la cual habrá que dilucidarse en la fase de juicio actualmente en desarrollo, sólo basta la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidir, susceptible de ser tenido como un adelanto de criterio que habría de privar para el momento de resolver sobre la controversia planteada; razón por la cual considera el Juez inhibido ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con el artículo antes descrito y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente.



“…Omissis…
… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
…Omissis…”


Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido ya que como dejo probado, conoció y emitió decisión en fecha 29 de Septiembre de 2003, al desempeñarse como juez de control de este Circuito Judicial Penal el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los Acusados EVEL NOEL LICET CABELLO, JOSE FRANCISCO CARRASQUEL GARRIDO, ANGEL DANIEL ZERPA HERRERA, así como también se tiene en consideración que esta Corte se ha pronunciado anteriormente, como se evidencia el referido Juez ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase la presente causa al Tribunal de Origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2008.


WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBAL
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)




KATIUSKA SILVA
SECRETARIA




Causa N° 1Inh 1534-08
WAT/kl