REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 27 de Febrero de 2008

197° y 149°


CAUSA N ° 1Inh 1541-08


PONENTE:
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: DRA. BETTY YANETH ORTÍZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dra. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN, en su acta de Inhibición de fecha: 08 de febrero de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza propone su inhibición en la causa discriminada en esta Superior Instancia bajo el número 1Inh 1541-08, seguida al cuidadano RAMÓN ANTONIO FREITAS FERNÁNDEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE ACTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el articulo 319 ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de encontrarse incurso en la causal 7° que contempla el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ante esta causal la jueza inhibida señala pertinente y ajustado a derecho plantear la inhibición a fin de garantizar la imparcialidad y transparente en el presente proceso, por cuanto, en fecha 27-03-06, desempeñando sus funciones como Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa N° 1M-310-06, es por lo que le impide a la jueza inhibida decidir con imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida; por lo que ciertamente, no debe conocer de la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa ya que puede tener una opinión o criterio previamente concebido que atenta contra la imparcialidad y objetividad requerida. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dra. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).




WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA (E) DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)






ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR






KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

















CAUSA N° 1Inh-1541-08
MC/mn.-