REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2008
197 ° y 149°
Causa Nº 1As-1530-08
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
ACUSADOS: CARLOS EDUARDO REQUENA RODRIGUEZ
VÍCTIMA: MIGUEL ALONZO GUDIÑO
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal
ABOGADO RECURRENTE: MARIA ENRIQUETA SILVA DE DIAZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ VIVAS
PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ABG MARIA ENRIQUETA SILVA DE DIAZ, en su condición de defensora privada del ciudadano CARLOS EDUARDO REQUENA RODRIGUEZ, que hiciera ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17-12-2007 y publicada en fecha 14-01-2008, en la causa signada con el N° 1U-367-07 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1530-08, el cual declaró culpable al ciudadano CARLOS EDUARDO REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº. 18.544.154, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALFONSO GUDIÑO, en consecuencia condena al ciudadano antes identificado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión; la sentencia se recurre, por considerar la abogada defensora que en la misma adolece de falta de Contradicción e Ilogicidad Manifiesta en la Motivación.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 363 al 410 riela el escrito de apelación fundamentado en los artículos 451, 452 numeral 1º, 2º, 3º y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la ciudadana: Abg. MARIA ENRIQUETA SILVA DE DIAZ, actuando con el carácter de Defensora Privada del acusado CARLOS EDUARDO REQUENA RODRIGUEZ, contra la Sentencia condenatoria dictada en fecha 17-12-2007 y publicada en fecha 14-01-2008, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación del 12 de febrero de 2008 (folio 415) de la pieza II, que desde la fecha 14-01-2008 fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, hasta el 28-01-2008 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación de sentencia, transcurrieron diez (10) días de audiencia, discriminados de la siguiente manera martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24 viernes 25 y lunes 28, considerando esta Alzada que la ciudadana: Abg. MARIA ENRIQUETA SILVA, interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la Abg. MARIA ENRIQUETA SILVA DE DIAZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado CARLOS EDUARDO REQUENA RODRIGUEZ, contra la Sentencia acusatoria dictada en fecha 17-12-2007 y publicada en fecha 14-01-2008, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1U-367-07, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 12 de Marzo de 2008 a las 9:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1530-08
WAT/KS/kl