REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA N ° 1Inh 1520-08

PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DR. NELSON ASCANIO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. NELSON ASCANIO, quien en fecha 22 de Enero de 2008, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez propone su inhibición en la causa N° 1C 8081-06, seguida al ciudadano DONALD RAMÓN OVIEDO VIERA, contra quien el Ministerio Público formuló acusación por la comisión del delito, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1 y 277 del Código Penal vigente, por cuanto fungió como Defensor en la presente, señalando que en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia lo procedente y ajustado a derecho es plantear la inhibición de conformidad con lo atinente al artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cita:

“…(omissis)… En mi carácter de Juez Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, de seguir conociendo en la causa signada con el N° 8081-06 seguida en contra el ciudadano DONALD RAMON (sic) OVIEDO VIERA, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien formuló acusación por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO (sic) DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1 y 277 del Código Penal Vigente, en la cual he sido defensor, de la presente causa. Es por lo antes expuesto, que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el N° 1C-8081-06 y en todas aquellas causas donde mi persona actúe como abogado defensor, atendiendo a lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 ejusdem. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico procesal Penal …(omissis)…
…(omissis)…


Ante lo aducido, considera esta Sala en el presente asunto, que de la revisión evidentemente, cursa al folio 12 y 13 del cuaderno especial, notificación y escrito donde se vislumbra la cualidad que tenía como Defensor el hoy Juez inhibido, razón por la que considera esta alzada que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho y en razón de ello lo prudente es declarar Con Lugar la inhibición planteada por el Dr. Nelson Ascanio Valenzuela, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, con atinencia a lo previsto en el artículo 96 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. NELSON ASCANIO VALENZUELA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, con atinencia a lo previsto en el artículo 96 ejusdem.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure al séptimo (07) día del mes de Febrero de 2008.


PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPÉZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



JOSE LUIS SANCHEZ
SECRETARIO
Causa N° 1Inh 1520-08
PS/sm.-