REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2008.
197° y 149°
Vista la solicitud formulada por el penado RAFAEL ALBERTO MARTÍNEZ ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.618.125, mediante acta de fecha 22-01-08; condenado a DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; en la cual pide a este Tribunal acuerde ampliar el lapso de las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la ejecución de la pena recaída en su contra; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Refiere el penado ciudadano: RAFAEL ALBERTO MARTÍNEZ ZARATE, ya identificado, que la razón que motiva su solicitud es la dificultad que se le presenta para cumplir con el régimen de presentaciones periódicas, a intervalos de treinta (30) días entre una y otra, debido a que su actividad comercial lo hace trasladarse fuera del Estado y en oportunidades se ausenta por mucho tiempo.
SEGUNDO: Que en fecha 20-02-08, este Tribunal solicitó copias certificadas de la ficha de presentación del mencionado ciudadano, al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante comunicación N° 1E-153-08; las cuales fueron recibidas en fecha 22-02-08.
TERCERO: Que de la revisión del control de presentaciones remitidas a este Despacho, se pudo observar que el mismo a cumplido a cabalidad con las presentaciones que les fueron impuestas por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, las cuales se le mantuvieron al momento de la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Que de lo expuesto emerge evidente lo prudente de lo solicitado, habida cuenta que se estima ello no habrá de influir en la ejecutoria de la pena, ni hace nacer riesgo respecto de la eventual evasión del condenado, por tanto quien suscribe considera ajustado a derecho el pedimento; en consecuencia acuerda extender el lapso de presentación de cada treinta (30) días, como lo ha venido cumpliendo el penado, a sesenta (60) días entre una y otra, ante este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
UNICO: Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO MARTÍNEZ ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.618.125; mediante la cual pidió la ampliación del lapso de tiempo a transcurrir entre las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la Ejecución de la Pena recaída en su contra. En consecuencia, se modifica la frecuencia con que hasta ahora debían realizarse las presentaciones periódicas impuestas al penado, a saber de cada treinta (30) días, a intervalos de sesenta (60) días entre una y otra, ante este Despacho.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MÉNDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MÉNDEZ
Causa N° 1E-1350-06
JALI/YM/carlosj.-