REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2008.
197° y 149°

Vista la solicitud formulada por el penado JOSÉ ELEAZAR NELO ALMIDICIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.573.873, condenado a SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL; mediante la cual pide a este Tribunal acuerde ampliar el lapso de las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la ejecución de la pena recaída en su contra; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Refiere el penado ciudadano: JOSÉ ELEAZAR NELO ALMIDICIANA, ya identificado, que la razón que motiva su solicitud es la dificultad que se le presenta para cumplir con el régimen de presentaciones periódicas, a intervalos de quince (15) días entre una y otra, debido a la distancia del lugar de su residencia, a saber Maracay Estado Aragua, y su estado de salud; solicitando igualmente se cambie el lugar de cumplimiento de las presentaciones para el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
SEGUNDO: El día 20-02-08, mediante acta de comparecencia realizada al penado, se impuso de la decisión de fecha 14-11-07, contentiva de la ejecución de la sentencia con difermiento de la ejecución de la pena, notificándole de las condiciones que debe cumplir para seguir en libertad hasta tanto se recaben todos los requisitos necesarios para el estudio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Que en fecha 21-02-08, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó solicitar copia certificada de la ficha de presentación llevada al penado en el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como se evidencia al folio trescientos treinta y siete (337) al trescientos treinta y ocho (338) de la causa.
CUARTO: En fecha 22-02-08, se recibió copia certificada de la ficha de presentación del penado por ante el área de Alguacilazgo; y de la revisión del record de presentaciones, producto de la comparecencia reiterada del penado a cumplir con la obligación impuesta, se observa que el mismo se presentó por ultima vez en fecha 20-02-08; por lo que se considera que el mismo a cumplido con las presentaciones.
QUINTO: Que de lo expuesto emerge evidente lo prudente de lo solicitado, habida cuenta que se estima ello no habrá de influir en la ejecutoria de la pena, ni hace nacer riesgo respecto de la eventual evasión del condenado, por tanto quien suscribe considera ajustado a derecho el pedimento; en consecuencia, acuerda extender el lapso de presentación de cada quince (15) días, a sesenta (60) días entre una y otra, las cuales comenzará a cumplir por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo ello en virtud de lo solicitado por el penado.
SEXTO: Que de lo expuesto en el particular anterior, se entiende más que evidente, la necesidad de oficiar al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el fin de solicitar el cese del las presentaciones por parte del penado ante esa oficina y a su vez notificarle que las mismas se harán por el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
UNICO: Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ ELEAZAR NELO ALMIDICIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.573.873; mediante la cual pidió la ampliación del lapso de tiempo a transcurrir entre las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la Ejecución de la Pena recaída en su contra. En consecuencia, se modifica la frecuencia con que hasta ahora debían realizarse las presentaciones periódicas impuestas al penado, a saber de cada quince (15) días, a intervalos de sesenta (60) días entre una y otra, y que deberá cumplir a partir de la notificación de la presente decisión, por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de que tramite lo conducente para el cese de las presentaciones por ante esa oficina, así como también al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que se le aperture un control de presentaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ (Temp) PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MÉNDEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MÉNDEZ.


Causa N° 1E-1467-07
JALI/YM/carlosj.-