REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DIFERIMIENTO DE JUICIO 1M- 341-06

En el día de hoy, Trece (13) de Febrero de dos mil Ocho (2008), siendo las 09:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-341-06, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos LINAREZ RAFAEL ENRIQUE (Titular 01) CARBAJAL CORREA YENNY MAGALIS (Titular 02) GONZÁLEZ RATTIA ELBA MARÍA (Suplente) y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. NORKA MIRABAL RANGEL y la secretaria ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentran presentes los escabino LINAREZ RAFAEL ENRIQUE (Titular 01) CARBAJAL CORREA YENNY MAGALIS (Titular 02) GONZÁLEZ RATTIA ELBA MARÍA (Suplente), la Fiscal Primero del Ministerio Publico, ABG. CARMEN ELENA PADRON, el defensor Publico ABG. VICTOR GARCIA, el DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE ANGEL HURTADO, APODERADOS DE LAS VICTIMAS ABG. GONZALO GONZALEZ KLEMM y DAYANA GOMEZ, así mismo se encuentran presentes los acusados MORENO YORMAN ALBERTO, YANKEES NEOMAR CASTILLO Y ALEJANDRO JOSE DIAZ BELLO, más no las victimas EDGAR FELIX ZAMBRANO Y JOSE DE JESUS PEREZ, el Abogado defensor ANTONIO JOSÉ ALVARADO. Es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Publico expone: Solicito se le designe un defensor público al ciudadano YANKEES NEOMAR CASTILLO, toda vez que el Abogado defensor DR. ANTONO ALVARADO, fue debidamente notificado para este acto y no compareció, toda vez que el presente acto ha sido diferido en múltiples oportunidades observándose un retardo procesal en el mismo. Es todo. El apoderado judicial de la victima expone: Al amparo del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la revocación de la decisión que ordena el diferimiento de la audiencia y pido que en este mismo acto se ordene la separación de la continencia de la causa, respecto del acusado que no cuenta con abogado defensor, toda vez que diferirlo contribuiría a la dilación y la cantidad de veces que ha sido diferido esta audiencia de juicio oral y pública; es menester que se celebre a los fines de salvaguardar la garantía constitucional que ampara a la victima y todas las otras partes del proceso y el derecho a una justicia oportuna, es importante resaltar que estando presentes algunos testigos y algunos funcionarios públicos retrasarla sería contrario al derecho antes citado, por esta razón pido a este honorable tribunal reconsidere y se pronuncie en este acto sobre la división de la continencia de la causa y la iniciación inmediata de este juicio y que simultáneamente si es abierta la otra causa se oficie a la unidad de defensa pública para que se le asigne un defensor al acusado desasistido, y en caso de considerar improcedente la presente revocación solicito se me nombre correo especial para hacer efectiva las respectivas notificaciones. Es todo. En este mismo estado el Dr. JOSÉ ÁNGEL HURTADO expone: En primer lugar visto el recurso planteado solicito del tribunal que por cuanto quien lo plantea carece de legitimación el mismo no sea objeto de decisión alguna por el siguiente razonamiento: El abogado que ejerce el recurso no ostenta la condición de parte sino de apoderado de la victima en la presente causa, la victima permanece en tal condición sin haber hecho uso del derecho consagrado en el artículo 120 de la ley adjetiva de hacerse parte por vía de una acusación particular propia o por vía de acusación adherida, el profesional del derecho que recurre no ostenta tal condición, no se adquiere la legitimación como parte si se ha optado por constituirse como ésta, la única impugnación que se le otorga a la victima no constituida parte es la prevista en el artículo 120 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la que puede impugnar es en el sobreseimiento o en la sentencia absolutoria, a los efectos ilustrativos del tribunal consigno sentencias de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 0511-07, en la cual la sala deja constancia que la victima ciertamente se le reconoce algunos derechos pero cuando no se ha hecho parte estos derechos se ven limitados, por ejemplo de no constituirse parte la facultades que posee están delimitadas en los 8 ordinales del artículo 120 antes citado; en consecuencia no siendo parte quien recurre por carecer de legitimidad mal pudiera este Tribunal pronunciarse sobre la petición; es de hacer notar que el motivo del diferimiento por una de las causas es la ausencia de las victimas y si se pretende manifestar que hay abandono de la defensa en aras del principio de igualdad también pudiéramos especular que las victima han perdido interés en la causa, la división de la continencia solicitada atenta de manera directa ante un juicio con estas dificultades a la economía procesal; ha sido solicitado de manera reiterada que la defensa ha sido abandonada e incluso por mi persona para lo cual solicito del tribunal se revise tanto la fase intermedia como la de juicio las oportunidades que ha comparecido la parte quien opina a los actos, a fin de que determine si mi conducta ha sido temeraria que atente contra la celeridad del proceso; por ultimo siendo que la revocación es una impugnación contra autos de mero tramite iniciar la causa en caso de que a todo evento el tribunal la declare con lugar atentaría aun contra los derechos de las victimas y testigos, pues la activad de quien los representa por vía de un poder otorgado es limitada, por una parte no puede subrogarse la condición de testigo y mas aun el abogado que recurre no es parte en la causa, su intervención debe circunscribirse a los actos de mero tramite procesal, pero por ejemplo no puede intervenir en el debate como parte, es de hacer notar ciudadana juez que debe el tribunal revisar la conducta del recurrente quien en principio ostentaba la representación de la Sociedad Mercantil atribuyéndose cualidad de victima y que al no lograr demostrarlo en la fase intermedia y por cuanto la acusación particular propia fue declarada sin lugar, luego entra a la causa como apoderado de de las personas que se reputaron la condición de victimas en el acto conclusivo del Ministerio Publico, tal solicitud obedece a la manera insistente con que se ha tratado mi condición de defensor en esta causa donde se ha pretendido hacer ver al tribunal que juego al retardo judicial sin que esa sea mi intención, si en algunas oportunidades no he asistido será por motivos que puedo justificar en caso de que el tribunal quisiera tal justificación, por ultimo pido que en lo sucesivo el tribunal sea celoso del proceso en relación a las innumerables e impertinentes solicitudes del abogado que recurre, habida cuenta exclusiva de que no es parte en la causa sin que esto se traduzca en un menos cabo de los derechos de la victima, quien posee sus facultades conferidas por el legislador, y por último pido la fijación de una nueva oportunidad en consonancia por lo acordado por este tribunal. Es todo. Seguidamente la Juez expone: Ejercido como ha sido el recurso de revocación interpuesto por el abogado Gonzalo González klemm, en el sentido de que se ordene la celebración del juicio oral y público fijado en esta misma fecha, no obstante la condición de apoderado judicial y no de querellante en cualquiera de sus manifestaciones como ya en forma oral expuso esta juzgadora, el tribunal a los fines de brindar celeridad al justiciable y considerando la necesidad oportuna de la justicia acuerda: revocar la decisión que antecede y ordena de forma inmediata al ciudadano alguacil de sala verificar la presencia de los imputados y las victima a los fines de dar inicio al juicio fijado para el día de hoy. Ahora bien, habida cuenta de lo solicitado y oído del alguacil de sala la verificación de la presencia de las partes necesaria para dar inicio al presente juicio oral y público tal como estaba pautado y siendo que luego de su verificación ha informado a este tribunal la ausencia de los ciudadanos Edgar Félix Zambrano, quienes ostentan la condición de victima, por lo que necesariamente la decisión debe ser el diferimiento de la realización del juicio para una nueva oportunidad, y en cuanto al segundo de los pedimento del Abg. Gonzalo González Klemm no obstante la condición que ostenta el peticionario en cuanto a que se divida la continencia de la causa es criterio de esta juzgadora y a si se esta materializando en aquellas causas donde se juzguen mas de dos ciudadanos dividirla siempre y cuando existan las condiciones y causas que ameriten tal decisión como por ejemplo que en forma injustificada y reiterada por demás se verifique la falta e incomparecencia de alguno de los juzgados, razones por las que este tribunal en tal sentido verificara de las actuaciones de la misma causa a los fines de tomar la decisión que más se ajuste en este caso; en relación a lo expuesto por la defensa Abg. José Ángel Hurtado en el sentido de que, se revise la fase intermedia y la de juicio, a los fines de determinar la oportunidad de sus incomparecencias, este tribunal mediante decisión de fecha 21-01-08 y en relación a un pedimento del Abg. Gonzalo González klemm en el sentido de que declare el abandono de la defensa estableció su criterio en este sentido del porque no declaraba tal abandono, tal como se desprende de la aludida decisión; por otro lado se designa como correo especial al ciudadano Gonzalo González Klemm, a los fines de que practique las citaciones de los testigos y expertos en el presente caso. Es todo. Seguidamente la defensa Abg. José Ángel Hurtado Expone: Me opongo a la designación como correo especial del Abg. Gonzalo González Klemm, y que las citaciones y notificaciones correspondientes se materialicen a través del Área de Alguacilazgo, con la finalidad y en aras de garantizar la imparcialidad, ya que el ministerio publico cuenta con un aparto judicial para hacer efectiva la comparecencia de los funcionarios, sean policiales, llámese guardia nacional, ejercito, ya que las disposiciones bajo las cuales deben practicarse las notificaciones se materializan conforme a los artículos 179 al 189, del Código Orgánico Procesal Penal, no establece el adjetivo penal la posibilidad de la citación por vía de correo especial y menos a una persona que no es parte, dicha solicitud obedece a evitar que se contamine el proceso y en aras de la claridad y transparencia que debe reinar en la causa, y sino no puede hacerse a través del cuerpo de alguacilazgo pido se designe a un ente que puede ser la DISIP. Es todo. Seguidamente el Apoderado de la victima expone: La solicitud de la decisión, en cuanto a que no se me designe como correo especial, la misma debe hacerse a través de un recurso de revocación, que deduzco fue lo que hizo, pero dicha solicitud atenta contra la celeridad, esa figura es una práctica común y mi interés es que los testigos venga, no es otro contrario a eso. Es todo. Seguidamente en este mismo estado la ciudadana Juez expone: En cuanto a la solicitud del defensor José Ángel Hurtado, este Tribunal dado que han sido reiteradas las boletas libradas por la vía ordinaria, a través del cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo ha sido agotado la vía por intermedio de los distintos organismos de seguridad del estado, en tal sentido este tribunal considera la necesidad de mantener la decisión de nombrar como correo especial al Abg. Gonzalo González Klemm, no obstante y así lo hace con otras causas la ratifica por el Área de Alguacilazgo, debiendo hacersele entrega de las boletas de citaciones de los funcionarios: RODRÌGUEZ GELVEZ JAVIER, ALEXIS QUINTERO, CARLOS ALBERTO SANTANA, MAYORA DARWIN, HÉCTOR VALERIO PUERTA, JOSÉ FERNANDO BLANCO, LUIS MANUEL PARRA HERNÀNDEZ, JOSÉ LUIS HERRERA TIMAURE, JAUIN GUDIÑO BARRIOS, ALEXIS QUINTERO. Por otro lado, en relación a la solicitud de la defensa Abg. José Ángel Hurtado de que las citaciones de las victimas se hagan por la vía solicitada, por lo que considera procedente y se ordena en este acto que las citaciones se hagan a través del Comandante General de la policía; en consecuencia fija la realización de dicho acto para el día 25-03-08, a las 09:30 horas de la mañana, cuyo lapso va mas allá del establecido en la ley, a los fines de que se logre la notificación de los expertos y testigos llamados a comparecer, toda vez que muchos de ellos se encuentran fuera de la jurisdicción. Librese citación a testigos y expertos. Notifíquese a la Víctima. Realícese todo en cuanto sea necesario para la realización del juicio oral y público. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Termino se leyó conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.