REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2008
197° y 148°
SOLICITUD DE NULIDAD
CAUSA N° 1M-400-07
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
SECRETARIA: ABOG. ZUJENNY FERNANDEZ
FISCALIA PRIMERA DEL M.P ABOG. CARMEN ELENA PADRON
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. VICTOR GARCIA
VICTIMA: DIMAS ELICER TERAN SUAREZ
ACUSADO: RUBEN EFRAIN CASTILLO Y ANGEL JOSE GAVIDIA ARAUJO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Vista la solicitud efectuada por el defensor público penal Abogado Víctor García, en representación de los intereses de su defendido RUBEN CASTILLO, acusado en la presente causa 1M-400-07 por la comisión del delito de Homicidio simple en grado de frustración, Robo de vehiculo automotor y porte ilícito de arma de fuego, en cuanto a la suspensión del sorteo para la selección de Escabinos convocada por éste Tribunal, por cuanto no consta que su defendido haya sido notificado para éste acto, y por cuanto solicita ser oído antes del sorteo a los fines de ratificar la nulidad absoluta en el presente caso en razón de que los abogados no fueron juramentados para el acto de la audiencia preliminar, El tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa:
En fecha 24 de Enero del año que discurre, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente causa proveniente de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en razón de que fue ordenada la celebración de un nuevo juicio oral y público, por declaratoria de nulidad de la decisión del Tribunal Segundo de juicio.
En ese mismo auto se fijo la oportunidad para el acto de sorteo de Escabino para el día 08 de Febrero de 2008 a las 09:00 horas de la mañana y la Constitución del Tribunal Mixto para el día 21 de Febrero a las 2:30 horas de la tarde, ordenándose la notificación de las partes; razón por cuanto en la misma fecha el tribunal verificado que no habían sido libradas las boletas a los acusados ordeno cumplir con las notificaciones y fijo nueva oportunidad para el día 15 de Febrero a las 9:00 horas de la mañana.
Ahora bien, en razón al pedimento de la defensa en cuanto a la necesidad de que su defendido sea oído a los fines de ratificar la nulidad de la audiencia Preliminar por falta de juramentación de los abogados, el Tribunal por ser ésta materia de orden publico y por cuanto la solicitud de ser oído es a los fines de “ ratificar” la solicitud de nulidad de la audiencia preliminar por falta de juramentación de los abogados, pasa a los fines de celeridad procesal, a proveer de inmediato la solicitud interpuesta dado el conocimiento que tiene de sus motivos, y en consecuencia observa:
En fecha 24 de Septiembre de 2005 fueron puestos a la disposición del Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, los ciudadanos RUBEN CASTILLO SILVA, ARAUJO GAVIDIA ANGEL JOSE, EDIS BARTOLO GUERRERO TOVAR, Y EUCLIDES SAUL PEÑA, titulares de las cedulas de identidad números: 13.806561, 14.983.176, 18.506.764 y 14.694.375, por la Fiscalia primera del Ministerio Público.
Con fecha 26 de Septiembre de 2005, se le da entrada a las actuaciones y se fijan la once horas de la mañana del mismo día para la celebración de la audiencia de presentación, y/u oír a los imputados.
Con la misma fecha 24 de Septiembre se observa una diligencia suscrita por los abogados WILMER QUINTANA Y FRANK REINALDO TOVAR en la que fueron nombrados por los imputados: EUCLIDES SAUL PEÑA Y EDITH BARTOLO GUERRERO, quienes estampan sus huellas dactilares, aceptando la defensa de los prenombrados imputados, y en la que juran cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo.
El día 26 de Septiembre de 2005, fecha fijada para oír a los imputados, los abogados arriba mencionados aceptaron ante el Tribunal la designación como defensores de los imputados y juraron cumplir con todos los deberes inherentes al cargo de defensor para los que fueron designados, tal como se evidencia del auto del Tribunal cursante al folio dieciocho.
En fecha 26 de Septiembre de 2005, en la oportunidad de la celebración de la audiencia fueron juramentados los abogados JUAN PERNIA CAMPOS por la defensa de los imputados: RUBEN EFRAIN CASTILLO SILVA Y ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA; Y los abogados: WILMER QUINTANA Y FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, mas el abogado FRAN REINALDO TOVAR, quien ya se encuentra juramentado, en representación de los imputados EDDIL BARTOLO GUERRERO TOVAR, Y EUCLIDES SAUL PEÑA.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, los imputados ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA Y RUBEN EFRAIN CASTILLO SILVA, designaron como su nuevo defensor a la abogada EDILIA FRONTADO JIMENEZ; quien nunca se juramento, pero tampoco actúo en el expediente.
En fecha 30 de Septiembre de 2005 el imputado EDDIS BARTOLO GUERRERO, exonera al abogado que lo asiste, sin mencionar su nombre, y en su lugar nombra al abogado JUAN PERNIAS CAMPOS.
En fecha 25 de Octubre se celebra una audiencia especial de prorroga con la asistencia del abogado JUAN PERNIA CAMPOS.
En la misma fecha el imputado EUCLIDES SAUL PEÑA, exonera al abogado WILMER QUINTANA, y designa como su abogado defensor al abogado JUAN PERNIA CAMPOS.
En fecha 04 de Octubre del mismo año fue juramentado el abogado JUAN PERNIA CAMPOS, como defensor de los imputados EUCLIDES SAUL PEÑA Y EDDIS BARTOLO GUERRERO.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, los imputados RUBEN CASTILLO SILVA Y JOSE ARAUJO GAVIDIA, exoneran al abogado JUAN PERNIAS CAMPOS, y en su defecto exoneran a los abogados en ejercicio. PEDRO ELIAS HERNANDEZ VILLALOBOS, IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ Y FREDDY GONZALEZ BOLIVAR.
En fecha 14 de Noviembre de 2005 según consta al folio 211 de la primera pieza de éste expediente, los abogados: PEDRO ELIAS HERNANDEZ e IVAN EDUARDO LANDAETA recién designados como defensores de los imputados RUBEN CASTILLO Y JOSE ARAUJO GAVIDIA, desalojaron la sala del Tribunal sin el juramento de ley.
En fecha 30 de Noviembre de 2005 mediante auto del Tribunal fue juramentado el abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ VILLALOBOS, como defensor de los acusados, RUBEN EFRAÍN CASTILLO SILVA, Y ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA.
Ahora bien, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, los sobreseídos en el numeral décimo tercero del acta de audiencia preliminar, ciudadanos EDDIS BARTOLO GUERRERO TOVAR Y EUCLIDES SAUL PEÑA, fueron asistidos por su defensor debidamente juramentado abogado JUAN PERNIAS CAMPOS; y los acusados RUBEN CASTILLO SILVA Y ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA, fueron debidamente asistidos por su abogado defensor PEDRO ELIAS HERNANDEZ VILLALOBOS, quien fue juramentado en fecha 30 de Noviembre, según auto del Tribunal que riela al folio doscientos veinte de la primera pieza del expediente.
De manera que, ambos acusados se encontraban suficientemente asistidos de sus abogados defensores, quienes ejercieron los términos de sus defensas con el cumplimiento de los requisitos legales para su ejercicio.
En éste sentido ha expresado el tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (sentencia 1341 exp. 05-0823 de fecha 22-06-05) que: …..
“La defensa del imputado cuando recae sobre un abogado privado, es una función pública, y para poder ejercerla es impretermitible la prestación del juramento, como solemnidad indispensable para alcanzar la plenitud de su investidura dentro del proceso penal. Y como función publica de defensa, inviste al defensor de un conjunto de poderes que están atribuidos al propio imputado como arte, salvo que la autodefensa de éste perjudique la eficacia de la defensa técnica que desarrolle el profesional del derecho, en una relación de coexistencia de sujetos procesales que va mas allá de la representación que implica un mandato, en aras de la efectividad del derecho mismo a la defensa que garantiza la norma fundamental y los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la Republica….”.
En el caso que se analiza a pedimento de la defensa publica penal abogado VICTOR GARCIA, en el sentido de solicitar la nulidad absoluta de la audiencia preliminar por falta de juramentación de los abogados defensores, aun cuando no individualiza cual o cuales defensores no fueron juramentados, y cuales defensores fueron designados para cada uno de los acusados, ha verificado el tribunal que los dos últimos abogados designados: Juan Pernias Campos, en defensa de los sobreseídos, Eddis Bartolo Guerrero y Euclides Saúl Peña y Pedro Elías Hernández en defensa de los acusados, Rubén Efraín Castillo y Ángel José Gavidia Araujo, gozan de legitimidad por cuanto ambos se encontraban juramentados para la audiencia preliminar, tal como se desprende del contexto de la presente decisión. Así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas el tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Realizar el sorteo ordinario para la selección de Escabinos que habrán de conformar el Tribunal Mixto para conocer la presente causa, con la presencia de todas las partes.
SEGUNDO: No ha lugar a la solicitud de Nulidad de la defensa publica. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
NORKA MIRABAL RANGEL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se publicó la presente sentencia en esta misma fecha, siendo las 3:30 pm.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa Nº 400-07
NMR/ZF/av