REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2.008
197º y 148º
Visto el escrito consignado por ante este despacho por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, en su carácter de DEFENSA PUBLICA, donde solicita a este Tribunal se acuerde una medida humanitaria o en su defecto la aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosas, al acusado RICHARD JOSE LINARES, toda vez que el mismo padece de VIH ( Virus de Inmunodeficiencia Humana); el Tribunal a los fines de resolver acordó, trasladarse hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad donde se encuentra hospitalizado y Constituirse como en efecto lo hizo, a los fines de constatar y verificar el estado de salud del acusado RICHARD JOSE LINARES, a fin de hacer el pronunciamiento respectivo. En razón de lo antes expuesto este Tribunal a los efectos de decidir observa:
PRIMERO: Que visto la solicitud hecha por la Abg. Meira Katiuska Pinto, en fecha 23-01-08 en su condición de Defensa Publica, el Tribunal en fecha 28-01-08, oficio al Instituto Autónomo de Salud Apure (INSALUD), Coordinación Programa VIH/SIDA/ITS, donde se solicito un informe detallado del estado de salud del prenombrado acusado, a los fines de proveer sobre la Medida Humanitaria, solicitada por la referida defensa Publica.
SEGUNDO: Que en fecha 12-02-08, se recibió por ante este despacho informe Medico, emitido por la Dra. Tibisay T Heredia I, donde detalla el cuadro clínico que presenta el ciudadano RICHARD JOSE LINARES, por lo que este tribunal considero necesario constituirse en la sede del Hospital el día 14-02-08, a las 10:30am, a los fines de dejar constancia del estado de salud del procesado.
TERCERO: Que encontrándose el Tribunal en la sede del Hospital fue informado por el Dr. Wilmer Rodríguez, quien hizo un descripción detalla del paciente, recalcando que el mismo se encontraba en un estado de crisis severa como causa de la enfermedad que lo aqueja (Virus de Inmunodeficiencia Humana y T.B.C. Pulmonar Tuberculosis), por lo que amerita de cuidados especiales y de condiciones mínimas de salubridad.
CUARTO: Que en fecha 18-02-08, este Tribunal realizo entrevista al ciudadano CARLOS JOSE LINARES, quien es hermano del acusado RICHARD JOSE LINARES, a los fines de imponerlo de la medida cautelar que pretende otorgar el Tribunal, como lo es el arresto domiciliario, de que manifestara su disposición y aceptación de atenderlo, y colaborar con el Tribunal en el cumplimiento de la medida; quien manifestó su voluntad de responsabilizarse de la custodia del referido acusado, así como de hacerlo comparecer ante la sede de este Tribunal toda las veces que le sea requerido, durante todo el tiempo que se mantenga la Medida de detención domiciliaria, así mismo indico que la dirección donde permanecerá su hermano es en la Calle Plaza, entre Avenida Carabobo y Calle Diana, casa Nº 52 de san Fernando de Apure.
Razones éstas suficientes, para que el Tribunal tomando en cuenta, los principios Humanitarios, Constitucionales, y legales considerando que la finalidad del proceso se vería satisfecha con la aplicación de una mediada menos gravosa para el acusado RICHARD JOSE LINARES acuerda sustituirle la medida cautelar privativa de libertad impuesta por ante el Tribunal de Control de éste mismo Circuito Judicial penal, por la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad constitutiva de la detención domiciliaria en su propio domicilio en custodia de su hermano CARLOS JOSE LINARES, y con la vigilancia de un funcionario de la policial, que a bien designe ese Cuerpo Policial establecido en el articulo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal, y revisada conforme al articulo 264 eiusdem así se decide.
DECISION
El Tribunal, en uso de sus atribuciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, Resuelve:
UNICO: Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 1° como es la detención domiciliaria en su propio domicilio en custodia de la persona designada y con la vigilancia de la policía estadal, hasta tanto se realice el Juicio Oral y Publico al ciudadano RICHARD JOSE LINARES, suficientemente identificado en ésta causa. Líbrese oficio al Internado Judicial de ésta localidad, y a la Comandancia General de Policía notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.
CAUSA N° 1M 399-08
NMR/ZF/av