REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2008.-
197º y 148º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa N° 1CA-1.465-08-

Jueza:
Abg. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL
Procedencia: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensor Privado: Abg. ZENAIDA PIZZANI
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD (INVASION)
Víctima : POR IDENTIFICAR

Secretario: Abg. VERROCCHI VALTIERI

Imputado (s): XXXX
En el día de hoy, Dos (15) de Febrero de 2.008, siendo las 10:00 horas del la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control, Abg. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. LANDO AMADO, la Defensora Privada Abg. ZENAIDA PIZZANI, la representante XX, la adolescente imputada XXXX; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto Seguido el adolescente manifestó tener abogado privado la Abg. ZENAIDA PIZZANI, en su carácter de defensora privada, quien esta debidamente juramentada en la presente causa. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. LANDO AMADO, quien expone: Este Fiscal Octavo del Ministerio Público mediante el presente acto presenta ante este Tribunal de Control a la adolescente XXXX; por el hecho ocurrido el día 13-02-08 aproximadamente a las Tres (03) horas de la tarde, los funcionarios Militares C/2. (GNB) Mirabal Pedro Emilio, el C/2. (GNB) Jiménez Pineda Carlos y el DG (GNB) Rojas Caraballo Alexander, Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Numero 68 del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional, se trasladaron hasta la Avenida Principal de la Urbanización Los Centauros de esta Ciudad, con la finalidad de realizar actuaciones solicitadas por la Fiscalìa Novena del Ministerio Publico relacionadas con la causa Nº 04-F9-0080-08, por uno de los delitos contra la propiedad (invasión), los cuales contaron con la compañía del ciudadano XXXX, quien es propietario de una serie de bienechurias, según consta en documento notariado ante la Notaria Publica de l Municipio San Fernando, de fecha 23 de Enero de 2008, Autenticado bajo el Nº 11 Tomo 08, con la finalidad de constatar la invasión y practicar una inspección ocular en el lugar, estando en el sitio se encontraba dentro del rancho una adolescente identificada como XXXX, de 17 años de edad, quien manifestó ser la habitante del rancho con su pareja, quien no se encontraba para el momento de la inspección, solicitándole la documentación que la acreditara como propietaria del terreno, manifestando no tener ningún documento. Ahora Bien, pudiendo la conducta desplegada por la adolescente supra identificada, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; específicamente en el articulo 471 literal A, es por lo que solicito al tribunal se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Precalifico en este acto el hecho investigado al imputado adolescente como INVASION, previstos en el artículo 471 Literal 1 del Código Penal Venezolano; asimismo solicito se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Ciudadana juez es por ello que tomando en consideración a las circunstancia en que ocurrieron los hechos, se deduce que estamos en presencia del delito que precalifico en este acto como INVASION, previstos en el artículo 471 Literal 1 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, solicito se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y por faltar diligencias por practicar se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Identificación del Niño y el Adolescente. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a los adolescentes XXXX, quien expuso de forma lo siguiente: “Le cedo la palabra a mi defensa.” Es todo. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensor privado de la Adolescentes: ABOG. ZENAIDA PIZZANI, quien expone “esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público. Es todo”.

DISPOSITIVA
I
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta al folio 4 y su vuelto, acta de investigación Policial de fecha 13/02/2008, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida la adolescente imputada en la presente causa, observándose que la detención de la misma fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de INVASION, previstos en el artículo 471 Literal 1 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenidas en el literal “C” consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se procede a girar las instrucciones para la apertura de la ficha correspondiente, quien informara regularmente al Tribunal sobre dichas presentaciones; a favor de la adolescente: XXXX.

II
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, la detención de la misma fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de INVASION, previstos en el artículo 471 Literal 1 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se continua la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Con lugar la solicitud de la medida cautelar previstas en el artículo 582 contenidas en los literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo, para lo cual se procede a abrir la ficha de presentación a favor de los adolescentes: XXXX. CUARTO: Acordado el procedimiento ordinario como quede firme el presente fallo. Remítase a la Fiscalìa Octava del Ministerio Publico a los efecto de que se continué con la investigación; siendo tentativamente la oportunidad el día 25-02-08 Así se decide.- Terminó siendo las 10:40 horas de la mañana, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABOG. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL