REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2008.
197 y 148
CAUSA N° 1CA-1.462-08
Vista la solicitud consignada por el Abogado en ejercicio Miguel Rodríguez; inscrito en el Instituto de prevención social del Abogado bajo el N° 121.736, actuando con carácter de Defensor Privado del adolescentes XXXX; quien aparece como imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y con el articulo 272 todos del Código Penal Venezolano, mediante la cual solicita a este tribunal Libertad Plena de su Defendido en virtud de agotarse el lapso de las noventa y seis (96) horas establecidas al Ministerio Publico para presentar la acusación respectiva luego de ordenada de la detención del adolescente imputado de conformidad al articulo 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentándose en el hecho que de que el ministerio publico no cuenta con los elementos de convicción suficientes para emitir la acusación respectiva; Ahora bien, si bien es cierto, la Ley Especial que nos rige establece al representante de la vindicta pública un lapso de (96) horas siguientes a la detención del Adolescente imputado con el objeto de emitir la Acusación correspondiente, toda vez de verificarse que ha transcurrido el lapso establecido, sin que constara en actas dicha Acusación. De tal manera, que de una simple operación aritmética se puede observar que dicho lapso esta vencido, Sin embargo por todo lo ante expuesto este órgano jurisdiccional declara sin lugar la solicitud de la defensa de concederle la Libertad Plena al adolescente imputado XXXX por considerarla no ajustada a derecho por cuanto tiene una causa por el tribunal de Juicio de nomenclatura 1M-32-06, numero de causa 04-F08-0334-06, por el delito de Homicidio Calificado, por lo tanto es reincidente en un hecho punible, es por ello que esta Juzgadora concede Libertad bajo Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582, literales “B” “C” y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en presentaciones periódicas cada (15) días por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL UNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho decreta:
PRIMERO: Decreta la imposición de las Medidas Cautelares al adolescente imputado XXXX; previstas en el articulo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B” “C” y “D” consistentes en presentaciones periódicas cada (15) días por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial penal, quien informara regularmente al tribunal sobre dichas presentaciones; a favor del adolescente. Librese todo lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. DAYMAR ELENA BLANCO RANGEL
La Secretaria;
Abg. YSAURI ROJAS
En la misma fecha se acató lo ordenado.
La Secretaria;
Abg. YSAURI ROJAS
1CA- 1462-08
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