REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2008.-
197 y 148°
CAUSA N° 1CA-706-03
Vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho, ROSELIN CELIS CHARAIMA, Defensora Publica Octava con competencia en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure, actuando en representación del adolescente: XXXX; quien aparece como imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3ro del código penal venezolano, mediante la cual pide se revise la medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar como medida cautelar decretada en contra del adolescente imputado anteriormente identificado, y que se les sustituya por una medida menos gravosa; quien se pronuncia previo a su dictamen Observa:
PRIMERO: En fecha 22-10-2003, la Ficalia Novena del ministerio publico, remite procedimiento al Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal, donde presenta al adolescente imputado XXXX, por la presunta comisión del delito precalificado como HURTO SIMPLE, en prejuicio de Andrés Ramón Araque, Acordándose por el Tribunal Primero de Control la Detención Preventiva para Identificación del Adolescente imputado y la imposición de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales “B” y “C” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
SEGUNDO: Corre inserta a los folios del treinta y tres (33) al treinta y siete (37) ambos inclusive, de la presente causa, acusación formal en contra del adolescente imputado de autos, mediante la cual se le acusa de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3ero, del derogado código penal venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: En Audiencia Especial realizada en fecha 08-01-2008, la Juez de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con artículo 559 de la Ley orgánica del niño y del adolescente, decreta la Detención del Adolescente imputado XXXX para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
CUARTO: Ahora bien, de una simple lectura a la audiencia especial por captura celebrada en fecha 08-01-2008, se evidencia que la juzgadora para esa oportunidad tomó en consideración a los efectos de decretar la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar el hecho demás de cierto que el adolescente imputado se había evadido del proceso por mas tres años, sin haber cumplido con el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad por este Juzgado, así como también el hecho de que el domicilio procesal que señaló en dicha audiencia es el mismo cuyas resultas de las boletas de notificaciones han sido negativas. Pues bien, ante la solicitud de la defensa, quien aquí decide, teniendo en cuenta la gravedad del delito que nos ocupa, así como también el tantas veces enunciado principio de proporcionalidad, contenido en el artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, y el hecho de que ha presentado ante este órgano recaudos correspondientes de dos personas quienes podrán obligarse ante este Tribunal a garantizar la correcta sujeción y la debida comparecencia del adolescente iuris a los actos del presente proceso, evidenciándose constancia de trabajo, residencia, y fotocopia de la cédula, es por lo que procede a imponerle al adolescente XXXX, la medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley especial que nos ocupa, de las contenidas en los literales “C” y “G”, quedando en consecuencia obligado a presentarse cada (30) días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para lo cual deberá oficiarse en tal sentido al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de dicha Unidad, y a presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica quien deberán comprometerse ante este órgano jurisdiccional en relación a la sujeción del joven adolescente iuris, Como consecuencia de la anterior decisión, se ordena la notificación de las partes, así como el traslado de ley a los efectos de la correspondientes imposición, infórmese a la defensa asimismo, que deberá ubicar a las personas que ofrece como posibles fiadores y hacerlos comparecer ante este Juzgado a los efectos de la entrevista y verificación de los requisitos de ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
I
Por todo lo anterior expuesto, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: UNICO: CON LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, formulada por la Defensora Publica ROSELIN CELIS CHARAIMA, La cual fue impuesta al Adolescente imputado XXXX; de conformidad al Art. 559 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente. es por lo que procede a imponerle al adolescente iuris, la medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley especial que nos ocupa, de las contenidas en los literales “C” y “G”, quedando en consecuencia obligado a presentarse cada (30) días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para lo cual deberá oficiarse en tal sentido al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de dicha Unidad, y a presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica quien deberán comprometerse ante este órgano jurisdiccional en relación a la sujeción del joven adolescente iuris XXXX. Como consecuencia de la anterior decisión, se ordena la notificación de las partes, infórmese a la defensa asimismo, que deberá ubicar a las personas que ofrece como posibles fiadores y hacerlos comparecer ante este Juzgado a los efectos de la entrevista y verificación de los requisitos de ley. Líbrese Boleta de traslado a los fines de imponer a la adolescente imputado de la decisión. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL
Abg. DAYMAR BALNCO RANGEL
La secretaria
Abg. MARIA ALEJANDRA OSTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La secretaria
Abg. MARIA ALEJANDRA OSTO
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