REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2008.
197° Y 148°
INHIBICIÓN
Causa N° 1M-31-06
Por cuanto en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 276, 277 y 215 todos del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos; quien suscribe intervino jurisdiccionalmente durante la fase preparatoria, específicamente en la Audiencia Presentación, tal como se evidencia en los folios desde el 15 al 25; del expediente contentivo de la presente causa, ordenándose la aprehensión en flagrancia del adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye un conocimiento anticipado de los hechos que habrá de dilucidarse en juicio, circunstancia esta que conlleva necesariamente a plantear inhibición obligatoria prevista en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de parte de quien aquí se pronuncia, garantizando de esta forma la imparcialidad y en ese sentido declaro formalmente mi inhibición del conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del articulo 537 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Envíese Acta de la presente inhibición ante la Corte Superior de Apelaciones de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con la copias de los folios mediante los cuales se evidencia mi intervención en el presente proceso e igualmente envíese el expediente original a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal una vez recibidas las resultas de la Corte Superior de Apelaciones, a los fines legales consiguientes. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 86, numeral 7, 94, 95, 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 único aparte ejusdem.
La Jueza,
ZULEIMA ZARATE LAPREA.
La Secretaria,
VALTIERI VERROCCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el acta que antecede.--
La Secretaria,
VALTIERI VERROCCHI.
Causa N° 1M-31-06.
ZZL/VV/Glenda z.
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