REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2008.
197° Y 148°
INHIBICIÓN
Causa N° 1U-30-06
Por cuanto en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem en concordancia a lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; quien suscribe intervino jurisdiccionalmente durante la fase preparatoria, específicamente en la Audiencia de Presentación, acordándose la detención preventiva del adolescente para su identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia en los folios desde el 26 al 32 del expediente contentivo de la presente causa, e igualmente quien suscribe intervino en la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia en los folios 277 al 283, ordenándose el enjuiciamiento del adolescente que nos ocupa por los delitos mencionados, lo cual constituye un conocimiento anticipado de los hechos que habrá de dilucidarse en juicio, circunstancia esta que conlleva necesariamente a plantear inhibición obligatoria prevista en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de parte de quien aquí se pronuncia, garantizando de esta forma la imparcialidad y en ese sentido declaro formalmente mi inhibición del conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del articulo 537 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Envíese Acta de la presente inhibición ante la Corte Superior de Apelaciones de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal con la copias de los folios mediante los cuales se evidencia mi intervención en el presente proceso e igualmente envíese el expediente original a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal una vez recibidas las resultas de la Corte Superior de Apelaciones, a los fines legales consiguientes. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 86, numeral 7, 94, 95, 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 único aparte ejusdem.
La Jueza,
ZULEIMA ZARATE LAPREA.
La Secretaria,
VALTIERI VERROCCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el acta que antecede.--
La Secretaria,
VALTIERI VERROCCHI.
Causa N° 1U-30-06.
ZZL/VV/Glenda z.
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