REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2008.-
197 y 148

Por cuanto se recibió llamada telefónica por secretaria de este despacho, de parte del Lic. EFREN MARTÍNEZ, Director de la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad de San Fernando de Apure, en el cual informa a este despacho, que el joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
a quien se le sigue la causa signada con el N° 1E-776-07, nomenclatura de este Tribunal, y que además se encuentra recluido en dicho centro cumpliendo la sanción de privación de libertad, amerita renovar su cédula de identidad a los efectos de iniciar estudios de bachillerato, haciendo del conocimiento asimismo a este despacho, que se encuentra un operativo de cedulación en el terminal que culmina el día de hoy, y que el mismo se ofrece por la celeridad del caso de llevarlo previa autorización del tribunal, a llevarlo a los efectos supra indicados, a tal efecto se observa;

Establece el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ad pedem literae lo siguiente;

“…La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades…”

En este mismo contexto, el artículo 56 ejusdem, dispone;

“…Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la ley…” (negrilla y subrayado del Tribunal).-

Asimismo, el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, dispone;

“…Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley…”

Igualmente, el artículo 53 ejusdem, dispone que;

“…Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano…”

De tal manera, que a tenor de las disposiciones anteriormente transcritas quien aquí decide, teniendo en cuenta que la solicitud hecha vía telefónica por parte del Director de la Casa de Formación integral tiene como objetivo proveer al joven adolescente de su cédula de identidad, lo cual además aludió es necesario a los efectos de que el mismo inicie sus estudios, y que a todas luces redunda en beneficio de la formación integral del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, y en fundamento a las disposiciones constitucionales y legales antes transcritas, este órgano jurisdiccional, acuerda la solicitud de traslado, a tal efecto, líbrese el oficio correspondiente al director de la Casa de Formación Integral para varones de esta Ciudad, a quién además deberá indicársele que dicho traslado deberá ser efectuado con la seguridad y cuidado que el caso amerita, haciendo hincapié igualmente que dado su ofrecimiento de trasladarlo en un vehículo de su propiedad, deberá ir acompañado de un guía adscrito a dicho centro, haciéndose responsable ante cualquier situación devenida con ocasión a dicho traslado.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERO: Se acuerda la solicitud de traslado para el día de hoy, a las 11:00 de la mañana, del joven, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a las Jornadas de Cedulación para lo cual se comisiona al Director de la Casa de Formación Integral, debiendo ir acompañado de un guía adscrito a dicho centro, debiéndose advertirle en el oficio que deberá librarse al efecto, que dicho traslado deberá hacerse con el cuidado y la seguridad que el caso amerita.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN;

ABG. WENDY DAYANA SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. SONIA CIPOLLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA CIPOLLA
EXP.: 1E 776-07
WDSP.-