REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES
SAN FERNANDO DE APURE, 22 DE FEBRERO DE 2008.
197° Y 148°


Analizada como ha sido la totalidad de las actas que conforman la presente causa, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 17ABR2007, se realizó audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 aplicable de forma supletoria al asunto de marras de conformidad con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, oportunidad en la cual se le impuso al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de Josefina Gallardo y José Loreto, residenciado en la Urb. Altos de Puerto Miranda sobre el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de nueve meses, imponiéndosele la obligación de presentarse cada 30 días ante la Oficina de Servicio de Libertad Asistida INAM-APURE, con sede en la Av. Caracas de esta Ciudad de San Fernando de Apure, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” ejusdem.

Asimismo se observa, del cómputo de ejecución de sanción que ha quedado demostrado que el adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, supra identificado en autos, fue impuesto sobre el cumplimiento de la sanción in comento el día 25ENE2007, iniciando el cumplimiento de ésta el 17ABR2007, culminando en fecha 17ENE2008.


Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, específicamente a los folios 221, 223, 231, 233, 234 de la primera pieza, así como también a los folios 237255, 257, 260 y 261 de la segunda pieza del caso de marras, los informes mensuales recibidos en este despacho por parte de la Prof. NELLY MORENO, Coordinadora de la Unidad de Formación Integral, donde refiere que el joven sancionado efectivamente se presentó ante dicho centro y dio cumplimiento efectivo a la sanción impuesta, tan es así, que en el informe correspondiente al mes de enero, se observa que dicha profesional expuso: “…Cabe señalar que el mencionado adolescente cumplió en todo momento con todas las actividades y citas pautadas por el servicio en la Unidad de Formación Integral…”. De tal manera, que recibido como fuere en este despacho en fecha 21FEB2008, el último de los informes relacionados con el mes de enero de 2008, por parte de la coordinación de la Unidad de Formación Integral, ente designado para el cumplimiento de la sanción, y teniendo en cuenta que la Libertad Asistida de acuerdo al cómputo tantas veces señalado, vencía el 17ENE2008, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la cesación de la medida y la Libertad Plena del adolescente Iuris: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de Josefina Gallardo y José Loreto, residenciado en la Urb. Altos de Puerto Miranda, por cumplimiento efectivo de dicha medida, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- Y ASÌ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y en consecuencia la Libertad Plena del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de Josefina Gallardo y José Loreto, residenciado en la Urb. Altos de Puerto Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZ;


ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;


ABOG. VALTIERI VERROCCHI


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA;


ABOG. VALTIERI VERROCCHI




Causa 1E-761-07
WDSP.-