REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2008.
197° y 148°
Analizada como ha sido la totalidad de las actas que conforman la presente causa, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 17ENE2007, se realizó audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 aplicable de forma supletoria al asunto de marras de conformidad con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, oportunidad en la cual se le hizo nuevo cómputo y se le impuso al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sobre el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, estableciéndose en esa oportunidad como fecha de inicio de las sanciones el 22ENE2007, y como fecha de cumplimiento el 22ENE2008. Ahora bien, de una simple revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, tenemos que consta al folio 313 de la causa, informe suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Formación Integral, donde hace del conocimiento a este órgano que el joven sancionado se presentó en fecha 29ENE2007 y 02FEB2007, asimismo se evidencia al folio 319, 320 y 323 de la causa, informes de fechas 13MAR2007, 11ABR2007 y 09MAY2007, suscrita por la referida coordinadora donde hace del conocimiento a este Juzgado que el joven sancionado no se presenta desde el día 01FEB2007.
Ante tal circunstancia, este Tribunal en fecha 14MAY2007, declaró en rebeldía al joven sancionado, ordenando su localización y captura, y que en fecha 12JUL2007, se recibe informe de la Unidad de Formación donde informan que el joven se presentó el día 07MAY2007, 10MAY2007, 17MAY2007 y 31MAY2007 respectivamente, motivo por el cual correspondientemente se dejaron sin efecto las órdenes de aprehensión libradas, fijándose en aquella oportunidad audiencia especial a los fines de imponer sobre el nuevo cómputo derivado del incumplimiento reflejado, audiencia especial esta que fue diferida en dos oportunidades, y a pesar de que consta que en los meses siguientes el adolescente de autos, ha venido dando cumplimiento a la sanción, visto que es evidente que al inicio de su cumplimiento el mismo faltó aproximadamente tres meses en su cumplimiento, a los fines de garantizar el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda, fijar audiencia especial para el día: LUNES 17MAR2008, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los efectos de la realización del nuevo cómputo correspondiente, en el cual evidentemente se deberán tener en cuenta lo ya cumplido por el joven sancionado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, para lo cual deberán librarse las boletas de notificaciones respectivas.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: fijar audiencia especial para el día: LUNES 17MAR2008, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los efectos de la realización del nuevo cómputo correspondiente, en el cual evidentemente se deberán tener en cuenta lo ya cumplido por el joven sancionado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, para lo cual deberán librarse las boletas de notificaciones respectivas.- Notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZ;
ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;
ABOG. VALTIERI VERROCCHI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;
ABOG. VALTIERI VERROCCHI
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