República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes

San Fernando de Apure, 26 de Febrero de 2008.
197° y 148°

CAUSA N° 1E-781-07.

COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Control, en fecha 29-11-07, instruida en contra de la Adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, residenciada en la Población de Apurito, calle La Planta, casa S/n, Municipio Achaguas, Estado Apure, por la comisión del delito de LESIONS PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, mediante la cual se le impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los literales “b” y “d”, del artículo 620, en concordancia con el artículo 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente consistentes en: REGLAS DE CONDUCTA:1.- Consignar constancia de estudio en el lapso de un mes, 2.- Consignar constancia de Trabajo en el lapso de un mes, 3.- Asistir dos veces al mes por ante este Circuito Judicial penal, a los fines de recibir orientación integral por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito.- Y LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberá presentarse una vez al mes por ante la unidad de formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la Coordinadora y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida; ambas sanciones se cumplirán simultáneamente. Las sanciones se cumplirán en el lapso de Un (01) año, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537.

FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA: 26 de Febrero de 2008.

FECHA DE INICIO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA: 27 de Febrero de 2008.

FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA: 27 de Febrero de 2009.


EN SAN FERNANDO DE APURE, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE Febrero DE 2008.

LA JUEZA,

ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR.

LA SECRETARIA

ABOG. VALTIERI VERROCCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA

ABOG. VALTIERI VERROCCHI
Causa N° 1E-781-07.
WDS/VV.-











En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de Febrero del año Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción de la Adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413º del Código Penal Venezolano. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG: LANDO AMADO, la Adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, y el Defensor Privado ABOG. OSCAR HERES CASTILLO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, de las sanciones decretadas por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes en fecha 29 de Noviembre de 2007, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, son las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Consignar constancia de estudio en el lapso de un mes, 2.- Consignar constancia de Trabajo en el lapso de un mes, 3.- Asistir dos veces al mes por ante este Circuito Judicial Penal, a los fines de recibir orientación integral por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito. Y LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberá presentarse una vez al mes por ante la unidad de formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la Coordinadora y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida ambas sanciones se cumplirán simultáneamente. Las sanciones se cumplirán en el lapso de Doce (12) Meses, Fecha de inicio de las mismas el 27 de Febrero de 2008 y venciendo las mismas en fecha 27 de Febrero de 2009. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG: MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “Ciudadana jueza considera esta representación Fiscal que esta de acuerdo, que el Adolescente cumpla con las Medidas impuestas y no tiene objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción, pero en caso de no cumplir las medidas impuestas, cambiarlas. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. OSCAR HERES, quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con la orientación que la Ciudadana Juez le brindó al Adolescente, en virtud de que se cumple con lo establecido en el articulo 621 en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Es Todo.” Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la sancionada , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,,, a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “ Lo único que para las charlas que sean fijadas de lunes a jueves, porque estudio de viernes a domingo”. Es Todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: “ACUERDA: Imponer el cómputo de ejecución de las sanciones impuestas a la adolescente sancionada, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien deberá cumplir las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Consignar constancia de estudio en el lapso de un mes, 2.- Consignar constancia de Trabajo en el lapso de un mes, 3.- Asistir dos veces al mes por ante este Circuito Judicial Penal, a los fines de recibir orientación integral por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito. Y LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberá presentarse una vez al mes, por ante la unidad de formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la Coordinadora y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Dichas sanciones, se encuentran previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Articulo 622 Ejusdem, las cuales se cumplirán simultáneamente, en el lapso de Doce (12) Meses, Fecha de inicio de las mismas el 27 de Febrero de 2008 y venciendo las mismas en fecha 27 de Febrero de 2009, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.” Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de las sanciones impuestas a la adolescente Sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, hija de Ana Teresa Rattia y Félix Torres, residenciada en la Población de Apurito, calle La Planta, casa S/n, Municipio Achaguas, Estado Apure, por la comisión del delito de LESIONS PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, mediante el cual se le impuso las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Consignar constancia de estudio en el lapso de un mes, 2.- Consignar constancia de Trabajo en el lapso de un mes, 3.- Asistir dos veces al mes por ante este a este Circuito Judicial Penal, a los fines de recibir orientación integral por la Trabajadora Social adscrita al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, la cual en atención a la solicitud hecha por la joven adolescente iuris deberán encontrarse comprendidas en dicho lapso, vale decir, de lunes a jueves, debiendo hacerse mención a ello en el oficio que al efecto se libre.-. Y LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberá presentarse una vez al mes, por ante la unidad de formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la Coordinadora y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida; ambas sanciones se cumplirán simultáneamente. Las sanciones se cumplirán en el lapso de Doce (12) Meses, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Lìbrese oficio a la Trabajadora Social así como también a la Coordinación zonal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABG. WENDY DAYANA SALAZAR.
EL FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO


ABG. MILANYELA HERNANDEZ



EL DEFENSOR PRIVADO


ABG. OSCAR HERES



LA ADOLESCENTE SANCIONADA


















Este Tribunal en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: “Escuchada como han sido las exposiciones de las partes, teniendo en cuenta la manifestación de la defensa y la solicitud que eleva en este Tribunal, y más aun la deposición hecha en esta sala por parte del joven sancionado quien hace más de un año reside en Maracay, específicamente, avenida Francisco de Miranda, Calle Constitución casa, 18 d, y constatado como ha sido al menos a través del original del Carnet de estudio que al efecto videndis consigna en esta audiencia para su certificación en autos, en consideración a que el cumplimiento y la ejecución e las medidas a cumplir en esta causa de acuerdo a lo establecidos en los artículos 8, 614, 621,629, 630 literal “a”, 646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, deberán garantizarse su cumplimiento cerca del entorno familiar, social, laboral y educativo del joven sancionado, a los efectos de garantizar con ello el pleno y adecuado desarrollo de las capacidades del mismo, es por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declina la competencia al tribunal de Ejecución que de acuerdo a la distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los efectos de que sea dicho órgano judicial quien imponga y controle el cumplimiento de la sanción impuesta por el tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, consistentes en Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el plazo máximo de un año. Ofíciese lo conducente a los efectos de su inmediata remisión. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ABOG WENDY SALAZAR.

EL FISCAL DEL MINSTERIO PUBLICO


ABG. LANDO AMADO




LA DEFENSA PUBLICA


ABG. ROSELIN CELIS




EL ADOLESCENTE SANCIONADO


IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,



LA SECRETARIA


ABG. SONIA CIPOLLA



CAUSA N 1E-781-07
WDS/SDC




LA SECRETARIA,


ABG. VALTIERI VERROCCHI


CAUSA Nº 1E-781-07
WDS/VV