REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Ocho, siendo las 11:00 horas de la mañana. Se deja constancia que por error de forma se procedió a conceder un lapso de espera de 45 minutos toda vez que por error de forma se encontraba asimismo fijada para el día de hoy, a las diez de la mañana la audiencia especial de la causa signada con el Nº 758-06, no obstante culminado dicho acto, a las 10:20 de la mañana, se procedió a conceder un lapso de espera, de 40 minutos a los efectos de la comparecencia del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458º del Código Penal Venezolano; con quien por secretaría el Tribunal procedió a comunicarse vía telefónica a través del número telefónico 0414- 4473483, siendo atendido por dicho joven, quien informó al Tribunal que tiene 3 días con malestar estomacal y que por ello no compareció el día de hoy, que en el día de ayer trató de comunicarle a su defensa, asimismo informó que hace tres días había comparecido al medico forense y que ya le habían hecho la evaluación correspondiente. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público ABOG: MILANGELA HERNANDEZ, la Defensora Publica ABOG. CAROL PADRINO, más no así el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por los motivos que el mismo manifestó vía telefónica al Tribunal. En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, vista la ausencia del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal acuerda oficiar al medico forense a los efectos de que se sirva remitir en un lapso de 48 horas el informa médico correspondiente sobre la evaluación realizada al joven adolescente iuris. Se acuerda diferir el presente acto y se fija como nueva fecha el día: 12 de Marzo de 2008, a las 10:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR.