República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2008.
197° y 148°
CAUSA N° 1E-770-07.
COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Control, en fecha 20 de Septiembre de 2007, instruida en contra del Adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , hijo de ALICIA SOSSA Y ANGEL SILVINO ESPINOZA, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, frente a la Universidad Simón Rodrigue, cerca de una iglesia, casa S/N, Biruaca, Estado Apure, actualmente se encuentra prestando servicio en la 9NA DIVISION DE CABALLERIA HIPOMOVIL, en la Ciudad de Guasdualito, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, mediante la cual se le impuso las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los literales “b” y “d”, del artículo 620, en concordancia con el artículo 624 y 626, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente consistentes en: REGLAS DE CONDUCTA:1.- Consignar constancia original de trabajo en el lapso de un mes, 2.- No incurrir en nuevos delitos, 3.- Consignar constancia de estudio en el lapso de un mes.- Y LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberá presentarse una vez al mes por ante la unidad de formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la Coordinadora y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida; ambas sanciones se cumplirán simultáneamente. Las sanciones se cumplirán en el lapso de Un (01) año, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537.
FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA: 28 de Febrero de 2008.
FECHA DE INICIO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA: 29 de Febrero de 2008.
FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA: 29 de Febrero de 2009.
EN SAN FERNANDO DE APURE, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2008.
LA JUEZA,
ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABOG. VALTIERI VERROCCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA
ABOG. VALTIERI VERROCCHI
Causa N° 1E-770-07.
WDS/VV.-
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Febrero del año Dos Mil Ocho, siendo las 2:00 horas de la tarde, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano. Seguidamente la jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG: LANDO AMADO, el Adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y la Defensora Publica ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, de las sanciones decretadas por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes en fecha 20 de Septiembre de 2007, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, son las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Consignar constancia original de trabajo en el lapso de un mes, 2.- No incurrir en nuevos delitos, 3.- Consignar constancia de estudio en el lapso de un mes. Y LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberá presentarse una vez al mes por ante la unidad de formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la Coordinadora y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida ambas sanciones se cumplirán simultáneamente. Las sanciones se cumplirán en el lapso de Doce (12) Meses, Fecha de inicio de las mismas el 29 de Febrero de 2008 y venciendo las mismas en fecha 29 de Febrero de 2009. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG: LANDO AMADO, quien expuso: “Ciudadana jueza considera esta representación Fiscal que esta de acuerdo, que el Adolescente cumpla con las Medidas impuestas y no tiene objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, quien en uso del mismo expuso: "…Lo único que quiero acotar es que mi defendido se encuentra laborando en la ciudad de Guasdualito, y por lo tanto se encuentra haciendo actividad provechosa para su persona y para la comunidad en la ciudad de Guasdualito, por lo que planteo que en cuanto a la libertad asistida, se tome en cuenta ello, y se averigue si es posible que el cumpla con dicha medida por allá, si puede ser sometido a la vigilancia de un superior, ello de conformidad con lo establecido en el artícul0 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Luego la ciudadana Juez luego de ceder el derecho de palabra al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, procedió a preguntarle sobre su asiento familiar donde se encuentra ubicado y, hasta que fecha prestará servicio militar en la Comandancia Hipomovil de Guasdualito, a lo que manifestó: “Ciudadana Jueza mi familia toda se encuentra aquí en esta ciudad de San Fernando y yo vengo cada 45 días para acá, además le informo que presto servicio hasta el mes de Agosto de 2008.- Es Todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza toma la palabra y expone en atención a la solicitud de la defensa pública este Tribunal la tiene en cuenta y en virtud de ello, visto que su asiento familiar está en esta ciudad de San Fernando de Apure y, que el mismo ha manifestado en esta sala que prestará servicios hasta el mes de Agosto del presente año, teniendo en cuenta que la fecha de cesación de la medida es el 29FEB2009 y que aún luego de cumplir con el servicio militar le quedaría tiempo por cumplir es por lo que en atención a la solicitud se acuerda que la libertad asistida sea cumplida por esta Ciudad de San Fernando en la Unidad de Libertad Asistida, con la salvedad de que se deberá oficiar a la Coordinadora de dicho ente a los efectos de que su presentación sea una vez al mes, y que en dicha fecha pueda ser atendido integralmente, asimismo, líbrese oficio al Comandante de la 9na División Hipomovil con sede en Guasdualito a los efectos de que se sirva a conceder el permiso requerido de acuerdo a las citas que una vez al mes deberá cumplir el joven sancionado hoy impuesto, en consecuencia: “ACUERDA: Imponer el cómputo de ejecución de las sanciones impuestas a la adolescente sancionada, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,,, quien deberá cumplir las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Consignar constancia original de trabajo en el lapso de un mes, 2.- No incurrir en nuevos delitos, 3.- Consignar constancia de estudio en el lapso de un mes. Y LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberá presentarse una vez al mes, por ante la unidad de formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la Coordinadora y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Dichas sanciones, se encuentran previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Articulo 622 Ejusdem, las cuales se cumplirán simultáneamente, en el lapso de Doce (12) Meses, Fecha de inicio de las mismas el 29 de Febrero de 2008 y venciendo las mismas en fecha 29 de Febrero de 2009, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.” Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de las sanciones impuestas a la adolescente Sancionada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,,,, hijo de ALICIA SOSSA Y ANGEL SILVINO ESPINOZA, residenciada en el Barrio Simón Rodríguez, frente a la Universidad Simón Rodrigue, cerca de una iglesia, casa S/N, Biruaca, Estado Apure, actualmente se encuentra prestando servicio en la 9NA DIVISION DE CABALLERIA HIPOMOVIL, en la Ciudad de Guasdualito, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, mediante el cual se le impuso las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Consignar constancia original de trabajo en el lapso de un mes, 2.- No incurrir en nuevos delitos, 3 Consignar constancia de estudio en el lapso de un mes, Y LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberá presentarse una vez al mes, por ante la unidad de formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, a cargo de la Prof. Nelly de Moreno, quien es la Coordinadora y la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida; ambas sanciones se cumplirán simultáneamente. Las sanciones se cumplirán en el lapso de Doce (12) Meses, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Lìbrese oficio a la Coordinación zonal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABG. WENDY DAYANA SALAZAR.
EL FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO
ABG. LANDO AMADO
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA
EL ADOLESCENTE SANCIONADO
LA SECRETARIA,
ABG. VALTIERI VERROCCHI
CAUSA Nº 1E-770-07
WDS/VV.-
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