REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C4073/03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de Febrero de 2008.
197° y 148°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para resolver las solicitudes, presentadas por ante este Tribunal, en fechas 05-12-2007 y 19-12-07, por la defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, actuando en representación del imputado JOSÉ DOMINGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cédula de identidad Nº V.- 12.365.539, incurso presuntamente en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en los que solicita, la Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, dictadas por este tribunal en contra del imputado y el Archivo Judicial de la causa, dado que el Fiscal del Ministerio Público no presentó el correspondiente acto conclusivo en el lapso legal, a los fines de decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 21 de febrero de 2007, este Tribunal acuerda: Admitir la precalificación Fiscal por el delito de Lesiones Intencionales Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y decretó en contra del imputado José Domingo Muñoz, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien debía presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
SEGUNDO El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al imputado y a su defensor, el derecho de solicitar la revocación o la sustitución de las Medidas de Coerción Personal que se hayan dictado, las veces que lo considere pertinente. Es el Tribunal actuando jurisdiccionalmente, el que deberá examinar la necesidad de mantenimiento de dicha medida o la sustitución por una menos gravosa cuando lo estime prudente.
Igualmente, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de proporcionalidad de las Medidas de Coerción Personal, cuando señala que debe haber proporción en las mismas con relación a: a) La gravedad del delito; b) Las circunstancias de la comisión del mismo; c) La sanción probable. No pudiendo en ningún caso sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder del plazo mínimo de dos años
Ahora bien, este Tribunal observa que al imputado José Domingo Muñoz, se le impuso como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la libertad, la obligación de presentarse cada quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. No consta en la causa que la Defensora Pública, haya solicitado a este Tribunal la constancia de presentaciones pertinente, lo que le impide al Tribunal analizar el cumplimiento de la condición impuesta, en razón de ello el Tribunal considera que debe mantenerse la Medida Cautelar decretada en contra del imputado.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de Archivo Fiscal, realizada por la Defensora Pública, este Tribunal observa: Que en fecha 05 de noviembre de 2007, este Tribunal mediante audiencia, le fijó al Fiscal Tercero del Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días, para que presentara el correspondiente acto conclusivo, habiendo solicitado la Fiscal Tercera, para esa oportunidad, Abg. Helenny Guilarte, que se le remitiera la causa y dado que hasta la presente fecha no se ha remitido la misma, no ha empezado a transcurrir el lapso fijado para el Ministerio Público. Es por lo que este Tribunal, niega la solicitud de Archivo Judicial.
CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide Primero: Niega la solicitud de la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, de que se le otorgue al ciudadano JOSÉ DOMINGO MUÑOZ, ya identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, por lo que deberá seguir cumpliendo con las presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Segundo: Se niega la solicitud de la Defensora Pública de Archivo Judicial y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que presente el acto conclusivo que considere pertinente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMENHELENALOGGIODICCE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN HELENALOGGIODICCE