REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C4833-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de febrero de 2008.
197° y 148°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, decretadas en contra del imputado SAÚL CAMARGO MENDOZA, venezolano por naturalización, natural de Toledo Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 22-11-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Romelia Mendoza y Rafael Camargo, residenciado en el sector Urbanización Manchita cerca del estacionamiento de Tránsito, casa S/N del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira. A tal efecto observa:
PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, hace presentación del imputado Saúl Camargo Mendoza, ya identificado, quien fue aprehendido en fecha 18 de febrero de 2008, según acta de investigación penal realizada por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía de Destacamento de Fronteras Nº 17, de la Guardia Nacional, Guasdualito, Estado Apure; precalifica el delito como Caza con fines de comercio de animales silvestres, previsto y sancionado en el parágrafo único, del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ambiente. Solicita la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto se reúnen los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Igualmente pide que se decrete en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con los artículos 253, 256 numeral 3 y 8, en relación con el artículo 257, del Código Orgánico Procesal, referida a presentaciones periódicas ante el Tribunal y caución económica.
SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, el imputado Saúl Camargo Mendoza, manifiesta que no va a declarar.
Se le concede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Oscar Parra: Quien alega a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia y solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Oídas como han sido las partes, este Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción, para considerar que se ha cometido el hecho punible imputado y la presunta participación de Saúl Camargo Mendoza, en el mismo. A tal efecto, el Tribunal valora como elemento de convicción el acta de investigación penal de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 17, de la Guardia Nacional, quienes señalan: Que en fecha 18 de febrero del 2008, encontrándose de comisión, con la finalidad de efectuar un patrullaje por la jurisdicción, al momento de pasar por el Barrio 5 de Julio de esta jurisdicción, observaron una camioneta color blanco la misma trasportaba cierta cantidad de sacos de color blanco, procediendo a darle la voz de alto para verificar el contenido de los mencionados sacos, posteriormente se constató que se trataba de carne salada de la especie de chigüire, por lo que procedieron a solicitarle la permisología por parte del Ministerio respectivo, quien respondió que no la tenía, luego procedieron a retener el producto y llevarlo hacia el Comando para realizar las diligencias pertinentes. Estos supuestos de hecho hacen presumir que se presuntamente se ha cometido el delito de Caza con fines de comercio de animales silvestres, previsto y sancionado en el Parágrafo Único, del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, por lo surgen elementos de convicción para presumir que el ciudadano Saúl Camargo Mendoza, es el presunto autor del hecho delictivo; el cual establece una pena privativa de libertad de tres a nueve meses de arresto y cuya acción penal no se encuentra prescrita dada su reciente comisión; se valora el acta de investigación penal hasta tanto su contenido no sea desvirtuado con otro elemento de convicción de igual naturaleza, por lo que se admite la precalificación fiscal de conformidad con el artículo 218 del Código Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, ya que el imputado fue aprendido en el momento en que transportada carne presuntamente de chigüire, animal silvestre de los Llanos venezolanos, por lo que se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la prosecución del proceso se ordena la continuación por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones que faltan por practicar. En lo que se refiere a la solicitud realizada por la fiscalía y la defensa de aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, de conformidad con el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal observa, que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son procedentes la Medidas Cautelares Sustitutivas, en aquellos casos en que la pena del delito no excede de tres años en su límite superior y el imputado tenga buena conducta predelictual, en el presente caso, la pena a imponer por el delito no excede de tres años en su límite superior y no hay constancia en la causa que el imputado tenga antecedentes penales o policiales, por lo que se presumen su buena conducta predelictual, siendo procedente que se decreten las Medidas cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, solicitadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 253 y 256 numeral 3° y 8°, en concordada relación con el artículo 257, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA, PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado SAÚL CAMARGO MENDOZA, venezolano por naturalización, natural de Toledo Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 22-11-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Romelia Mendoza y Rafael Camargo, residenciado en el sector Urbanización Manchita cerca del estacionamiento de Tránsito, casa S/N del Piñal, Municipio Fernández Feo Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CAZA CON FINES DE COMERCIO DE ANIMALES SILVESTRES, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con los artículos 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La continuación del Proceso por el Procedimiento Ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 8°, en relación con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al imputado Saúl Camargo Mendoza, quien debe cumplir con las condiciones: 1. De presentarse por ante este Tribunal, cada veinte (20) días, a través de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2. Debe constituir una Caución Económica de treinta (30) Unidades Tributarias, que deberá depositarle en la cuenta del Tribunal y una vez se constituya la caución económica se procederá a otorgar la libertad. CUARTO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad de Ley. Líbrese boleta de reclusión. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
EL SECRETARIO,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO